Capitulaciones matrimoniales y dovorcio

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas272-282
PLANEACIÓN EN LA SUCESIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL
272
CAPITULO VII
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
VIII.I. RÉGIMEN MATRIMONIAL
VIII.1.1. Matrimonio
El matrimonio es un contrato que representa un acto jurídico solemne por su formalismo,
en el cual el hombre y la mujer manifiestan su unión, con el fin de estructurar una familia,
con el interés de la sociedad. Acto regulado y reconocido por el Estado por medio del acta
de matrimonio, quedando asentado en el Registro Civil.
Existen dos tipos de contrato matrimonial respecto a los bienes patrimoniales, el llevado a
cabo por la sociedad conyugal o bienes mancomunados y la sociedad por bienes
separados.
VIII.1.2. Capitulaciones matrimoniales
Son los pactos que los esposos acuerdan para constituir la sociedad conyugal o la
separación de bienes, y reglamentan la administración de los dos casos. Las
capitulaciones matrimoniales se otorgan antes o durante la celebración del matrimonio y
pueden comprender tanto los bienes de que sean dueños los consortes en el momento
del pacto, como también los que se adquieran después.
VIII1.2.1. Sociedad mancomunada
Ésta nace al celebrarse el matrimonio y al no señalarse expresamente el tipo de contrato
de la sociedad, puede comprender los bienes de que sean dueños los esponsales al
formarla y los bienes futuros que adquieran los mismos.
La sociedad conyugal puede acabar antes de que se termine el matrimonio, si así están
de acuerdo los esposos. También puede terminar a petición de alguno de los cónyuges,
cuando se ponga en riesgo el patrimonio por su negligencia, o porque alguno, abusando
de la confianza, haga cesión de los bienes de la sociedad sin consentimiento del otro o
por razones que se justifiquen a juicio del órgano judicial.
La sociedad conyugal constará en escritura pública en caso que los cónyuges acuerden
hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que justifiquen tal requisito,
para que su trasladación sea válida. Además, los cambios que se realicen después
deberán constar en escritura pública.
Mancomunada
Bienes separados
REGIMEN MATRIMONIAL
SOCIEDAD
MATRIMONIO
Acto jurídico solemne
por su formalismo,
en el cual el hombre
y la mujer
manifiestan su unión,
con el fin de
estructurar una
familia, con el interés
de la sociedad
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
Pactos que los esposos
acuerdan para constituir la
sociedad conyugal o la
separación de bienes,
reglamentan la
administración en ambos
casos

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