Conclusión

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas330-331
PLANEACIÓN EN LA SUCESIÓN DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL
330
CONCLUSIONES
El desarrollo de este estudio nos lleva a reconocer lo importante que es la planeación
patrimonial empresarial sucesoria porque desde el momento en que se elabora, estamos
reconociendo la situación actual que tiene nuestro patrimonio que va; desde la falta de
gestión de los documentos públicos que comprueben la propiedad de bienes inmuebles
principalmente y la carencia de comprobar la titularidad de derechos como lo son las
acciones.
La planeación de la sucesión patrimonial empresarial permite escenarios a futuro, en los
cuales resultan en el reconocimiento de que los herederos del patrimonio, no están
preparados para recibirlo en las condiciones y formas en que el empresario pretende
transmitírselos como ejemplo la herencia de acciones en las cuales sus derechos
corporativos no serán ejercidos debidamente por no tener las habilidades empresariales,
luego entonces, es preferible modificar los estatutos societarios en donde se proponga
que a la muerte o fallecimiento de alguno de los socios, los demás se comprometen a
reembolsarle las acciones a los herederos mediante el derecho de preferencia, pero se
tendrá la inquietud de que si ese reembolso será el pago justo de las acciones; entonces
a través del fideicomiso testamentario se faculte a la fiduciaria la negociación de dichas
acciones.
Se resalta que la falta de los títulos que representan nuestra empresa el no tenerlos
implica que estamos imposibilitados para poder demostrar que somos titulares de los
derechos corporativos y patrimoniales aunque estemos señalados como accionistas en el
acta constitutiva o en el libro de actas de la empresa.
SI Tenemos los derechos como beneficiario de un seguro de vida no entran en la masa
hereditaria de la sucesión, porque desde el momento en que la persona que contrato la
póliza de seguro nombro a su beneficiario por lo que dicho beneficiario tendrá que hacer
valer su derecho de recibir el monto asegurado directamente ante la aseguradora y no
contra el albacea de la sucesión o la fiduciaria del fideicomiso testamentario.
La fuente de información que confirman la propiedad de los bienes y la titularidad de los
derechos son los registros nacionales como lo es por su importancia, el registro público de
la propiedad, el registro público de comercio y otros más. Estos registros son la evidencia
contundente que garantiza nuestro patrimonio.
Sin duda que la figura del fideicomiso es grandiosa, que nos permite hacer muchas cosas
con el patrimonio, sus modalidades se prestan para la administración, la inversión y la
garantía de bienes con las combinaciones suficientes, para la planeación patrimonial.
El fideicomiso testamentario y la sucesión fiduciarias como elementos valiosos en la
planeación patrimonial empresarial y personal, el primero inicia al deceso del empresario
y el segundo, queda definido desde el momento en que constituye.
Así el empresario tiene la opción de decidir si el patrimonio empresarial representado en
las acciones, lo transmite vía testamento o dichas acciones las coloca en fideicomiso para
una administración eficiente en vida y después de la muerte del empresario.
Sin duda alguna la planeación patrimonial empresarial sucesoria resultará en:
Que los herederos recibirán el patrimonio empresarial y personal de su autor, en la
forma y condiciones que se adapten a las necesidades, capacidades y habilidades
encaminándolos a fines de crecimiento.

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