La figura del arbitraje en el TLCAN: evolución y propuestas

AutorFernando Estavillo (México)
Cargo del AutorCoordinador del Comité de Mediación y Arbitraje de Anade
Páginas285-301
Fernando Estavillo Castro*
La figura del arbitraje en el TLCAN:
evolución y propuestas
S U M A R I O: I. Preámbulo. II. El sistema de solución de
c o n t roversias del TLCAN. III. Capítulo XI, Sección B. So-
lución de controversias entre una Parte y un inversionista
de otra Parte. IV. Capítulo XIV, artículos 1414, solución de
controversias, y 1415, controversias sobre inversión en
materia de servicios financieros. V. Capítulo XIX, pro c e d i-
mientos de revisión y solución de controversias en mate-
rias de cuotas antidumping y compensatorias. VI. Capítu-
lo XX. Disposiciones institucionales y procedimientos
para la solución de controversias. VII. Bibliografía.
I. Preámbulo
Curiosamente, para hablar de la figura del arbitraje en el TLCAN, y compre n -
der la influencia de éste en el campo del arbitraje, es indispensable remontarse a
los años que pre c e d i e ron la firma del TLCAN, ya que la mayor parte de las re-
formas legislativas que tuvieron por objeto princip al el arbitraje -o que no te-
niendo éste como objeto principal, lo incluyeron- fueron promulgadas durante
el período comprendido entre el inicio de las negociaciones que condujeron a la
firma del TLCAN, y la fecha en que éste entró en vigor.
En ef ecto, mien tras diversos c omentaristas mencionan como antec edente
d i recto del TLCAN el Programa Nacional de Modernización Industri al y del
C o m e rcio Exterior 1990-1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fe-
cha 24 de enero de 1990, tratándose específicamente del TLCAN su antecedente
d i recto es la reunión celebrada el 10 de j unio del mismo año en Wa s h i n g t o n ,
D.C. en tre los entonc es presidentes Carlo s Salinas de Gortari y George Bush,
quienes al conversar sobre las relaciones entre sus respectivos países concluye-
ron que el establecimiento de un tratado d e libre comercio entre México y los
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* Coordinador del Comité de Mediación y Arbitraje de ANADE.
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Estados Unidos de América sería el mejor de los medios para ampliar los flujos
de comercio e inversión entre ambos países y contribuir al crecimiento de su s
economías.
El 8 de agosto de 1990, durante la V III Reunión de la Comisión Binacional
México-Estados Unidos, el Secretario de Relaciones Exteriores de México expresó
el interés de este país en negociar un tratado de libre comercio con los Estados
Unidos de América, y mediante carta de fecha 21 de agosto de 1990 el Presiden-
te de México solicitó formalmente al Presidente de los Estados Unidos de Amé-
rica l a realización de pláticas para la nego ciación y fir ma de dicho tratad o, y
e s te último solicitó a su Congreso la autorización respectiva.
Habiendo manifestado posteriormente Canadá su deseo de participar en las
negociaciones del tratado, el 5 de febrero de 1991 los presidentes de México, Es-
tados Unidos de América y Canadá anunciaron mediante un comunicado con-
junto su intención de negociar el TLCAN. El 12 de junio de 1991 se iniciaron las
negociaciones formales del TLCAN en Toronto, Canadá, y culminaron en la fir-
ma del TLCA N por los titulares del Poder Ejecutivo de los tres países, el 17 de
diciembre de 1992, para entrar en vigor el 1º de enero de 1994.
Acto seguido, a medida que avanzaban las nego ciaciones del TLCAN, sus
efectos empezaron a manifestarse en el derecho positivo m exicano, mediante
divers as reformas leg islativas encami nadas a preparar el inminente adveni-
miento del TLCAN.
Ejemplos de dichas reformas, son la del Código de Comerc i o1para incorpo-
rar en el Título Cuarto de su Libro Quinto, casi a la letra, la Ley Modelo d e la
CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna-
cional) sobre Arbitraje Comercial Internacional; la de la Ley Orgánica de Petró-
leos Mexicanos y Organismos Subsidiarios,2para permitir, tanto al org a n i s m o
principal como a sus subsidiarios , el sometimiento de sus controversias a arbi-
traje; la de la Ley de Servicio Público d e Energía Eléctrica,3para permitir a la
Comisión Federal de Electricidad el sometimiento de sus controversias a arbi-
traje; y la nueva Ley de Adquisiciones y Obras Públicas,4que excluyó a los orga-
nismo s descentr alizados d e la obligación de someter sus controversi as a los
t r i bunales federales sólo cuando sus leyes no regulasen esa materia de manera
expresa, y dispuso además que sólo podría pactarse cláusula arbitral en contra-
tos respecto de aquellas controversias que determinase la Secretaría de Hacien-
1Diario Oficial de la Federación de 22 de julio de 1993.
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