Disposiciones generales

Páginas1901-1906
Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capi-
tal en Movimiento
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Libro Cuarto. De las Obliga-
ciones, Tercera Parte, Título Segundo. Del Registro Público, artículos
2999 al 3074 del Código Civil para el Distrito Federal; 5 y 15 de la Ley
Registral para el Distrito Federal; y 2o., 5o., 14, 15, fracciones I y XVI,
23 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL Y DEL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE
COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto regla-
mentar la Ley Registral y el Código Civil ambos para el Distrito Fede-
ral, en materia registral.
ARTICULO 2o. El Registro Público de la Propiedad del Distrito
Federal es la Institución encargada de la función registral, en concor-
este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 3o. Además de las definiciones señaladas en el ar-
tículo 3 de la Ley Registral para el Distrito Federal, para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
I. Certificado de Gravámenes, al Certificado de Libertad de Gra-
vámenes, Limitaciones de Dominio y Anotaciones Preventivas Unico;
II. Folio Auxiliar, al folio real que describe a las fincas resultantes de
los procesos de subdivisión, lotificación, condominio y relotificación;
III. Folio Electrónico, al conjunto de asientos electrónicos realiza-
dos en el formato creado y controlado por medios informáticos refe-
ridos a una finca o a una persona moral civil;
IV. Folio Matriz, al folio real que describe a la finca que dio origen
a los folios auxiliares;
V. Formato precodificado, al formulario autorizado por el Registro,
a través del cual se ingresan los datos necesarios para dar trámite a
una solicitud de inscripción;
VI. Registro, al Registro Público de la Propiedad del Distrito Fe-
deral;
VII. Sistema, al Sistema Informático Registral;

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