De las certificaciones y búsquedas

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ARTICULO 116. Todas las cancelaciones de asientos harán refe-
rencia expresa a la causa que las motivó.
ARTICULO 117. El área que emita los certificados será responsa-
ble de rectificarlos en los siguientes casos:
I. Cuando el antecedente que conste al margen de la partida de
libro o en la carátula del Folio Real sea incorrecto, siempre que con
los propios datos de registro se pueda obtener el antecedente co-
rrecto, exista tracto sucesivo y no se haya materializado un folio o
antecedente distinto al de que proviene;
II. Cuando en la migración original se haya omitido algún asiento
vigente;
III. Cuando se advierta que el antecedente inmediato anterior pro-
venga de libro y al margen de éste no conste la anotación de pase
a folio real, siempre que en el propio antecedente exista la nota de
presentación que dio origen al folio;
IV. Cuando tratándose de antecedentes de libro, el folio citado al
margen de la partida se encuentre materializado para un inmueble
distinto;
V. En los casos en que uno de los sellos de gravamen o anota-
ción preventiva que deben encontrarse en la sección segunda no
contenga los datos de registro y éstos puedan ser obtenidos por el
registrador o por indicación del usuario.
VI. Cuando se presenten errores provenientes de una transcrip-
ción.
En todos estos casos el usuario deberá ingresar escrito de peti-
ción dirigido al área certificadora, acompañada del certificado origi-
nal.
Si al expedir el certificado no se lleva a cabo la migración por al-
guno de los supuestos anteriores y el usuario cuenta con datos que
ayuden a resolver dichas inconsistencias, deberá ingresar la solicitud
a que se refiere el párrafo anterior con las aclaraciones correspon-
dientes.
ARTICULO 118. Para cancelar derechos temporales o vitalicios
bastará la declaración de voluntad del interesado que acredite el
cumplimiento del plazo o el fallecimiento del titular o cualquier otra
forma de extinción que pueda comprobarse, sin necesidad de reso-
lución judicial.
ARTICULO 119. El área de ingreso será la encargada de llevar a
cabo la investigación y descarga de los números de entrada repor-
tados en los Folios por el Sistema como trámites procedentes con-
cluidos y que no correspondan al antecedente registral, derivados
únicamente de errores materiales.
Tratándose de las descargas de antecedentes no materializados
por trámites de publicidad, el procedimiento lo llevará a cabo el área
encargada del acervo.
TITULO QUINTO
DE LAS CERTIFICACIONES Y BUSQUEDAS

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