Artículos Transitorios

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ARTICULO 167. El recurso de inconformidad quedará sin materia
cuando el documento objeto del mismo haya sido entregado.
ARTICULO 168. No se tomarán en cuenta para la resolución del
recurso de inconformidad hechos, documentos o alegatos del recu-
rrente cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento
administrativo no lo haya hecho.
ARTICULO 169. Si como resultado del recurso de inconformidad
la calificación es revocada, el documento se turnará al Registrador
que lo calificó para que proceda a su inscripción.
En caso de ausencia del Registrador, la resolución se turnará al
área de donde provino para su cumplimentación.
ARTICULO 170. Corresponde a la Unidad Jurídica auxiliar en la
sustanciación del recurso de inconformidad. La sustanciación com-
prende desde su presentación hasta el cierre de actuaciones para su
resolución.
ARTICULO 171. El recurso de inconformidad se interpondrá me-
diante la presentación de escrito, vía telemática o física en el área de
ingreso del Registro en el plazo señalado por la Ley.
ARTICULO 172. En el caso de la interposición del recurso de in-
conformidad por suspensión, el área de ingreso enviará el subnúme-
ro al área que tenga asignado el documento, para que en un plazo
no mayor a dos días envíe el doumento y el escrito de recurso a la
Unidad Jurídica para su substanciación.
ARTICULO 173. En el caso de interposición de recurso de incon-
formidad por Salida Sin Registro, el área de ingreso deberá adjun-
tar el escrito de interposición del recurso con la documentación que
obre en su archivo y enviarla a la Unidad Jurídica para iniciar la sus-
tanciación.
ARTICULO 174. La Unidad Jurídica procederá al estudio de admi-
sión del recurso de inconformidad planteado y procederá a realizar
la anotación preventiva a que se refiere la fracción V del artículo 3043
del Código.
ARTICULO 175. La Unidad Jurídica podrá pedir el informe al área
calificadora.
ARTICULO 176. La cancelación de la anotación preventiva se
efectuará por la Unidad Jurídica cuando la resolución del recurso de
inconformidad confirme la calificación del Registrador.
Cuando la resolución modifique o revoque la calificación, el área
que conoció del documento cancelará la anotación preventiva.
ARTICULO 177. La Ley de Procedimiento Administrativo del Dis-
trito Federal se aplicará en lo conducente respecto del recurso de
inconformidad.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2011
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13
de septiembre de 2011

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