De la custodia

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II. Los números de folio encontrados o en su caso la mención
expresa de que no se localizaron.
ARTICULO 147. En caso de que el solicitante alegue inconsisten-
cias respecto de los datos arrojados por el Sistema, podrá solicitar la
rectificación del certificado proporcionando la documentación idónea
acompañando el certificado original.
CAPITULO II
DE LAS BUSQUEDAS
ARTICULO 148. El interesado podrá conocer sobre la existencia
de antecedentes registrales de un inmueble o persona moral a través
de:
I. Búsqueda de antecedentes registrales en el sistema; y
II. Búsqueda oficial de antecedentes registrales en libros.
ARTICULO 149. Las búsquedas de antecedentes registrales en el
sistema se realizarán conforme a los datos que señala el artículo 37
de la Ley.
ARTICULO 150. La inexactitud o insuficiencia de datos para reali-
zar la búsqueda, será responsabilidad del usuario.
ARTICULO 151. Cuando del resultado de la búsqueda existan
dos o más antecedentes registrales donde se pueden consultar las
propiedades registradas a nombre de determinada persona, sólo se
expedirá constancia de uno de ellos, informando sobre la existencia
de los restantes antecedentes registrales encontrados.
ARTICULO 152. Cuando en la solicitud de búsqueda de antece-
dentes en el sistema el solicitante señale dos o más rubros siempre
se hará la búsqueda por ubicación.
ARTICULO 153. Las búsquedas oficiales de antecedentes regis-
trales en libros se harán por ubicación, debiendo anexar:
I. Plano catastral;
II. Constancia de número de lote y manzana expedida por la Se-
cretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; y
III. Cualquier otro documento que proporcione indicios de la ubi-
cación.
TITULO SEXTO
DE LA CUSTODIA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 154. Cuando en el proceso registral, el personal de
Registro advierta anomalías u omisiones en los antecedentes regis-
trales deberá informar por escrito a la Unidad Jurídica, los motivos y
fundamentos por los cuales considere que el antecedente amerita la
custodia de conformidad con las causas que se mencionan en este
Título.
ARTICULO 155. Son motivo de custodia:

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