Ley Registral del Estado de Tabasco



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el lunes 31 de enero de 2011.

DECRETO 075

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y XLIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO:

CONSIDERANDO.

Ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 075

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO, para quedar como sigue:

LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 104

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la estructura, actividades, procesos, procedimientos y recursos procesales en materia registral.

La función registral de manera originaria corresponde al Estado, quien la prestará por conducto de la Secretaría de la Planeación y Finanzas a través de la Coordinación Catastral y Registral.

Artículo 2 Las disposiciones de la presente Ley Registral del Estado de Tabasco, establecen:
  1. Las normas jurídicas y principios registrales de acuerdo con los cuales se llevará a cabo la función registral del Estado;

  2. Las normas legales con las cuales el Estado proporcionará el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que precisan de ese requisito para surtir efectos contra tercero; y

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. Las bases normativas para la organización y funcionamiento de la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

    (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 3 Todos los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado de Tabasco, deberán estar manifestados y requisitados en el catastro e inscritos en la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Artículo 4 Son principios registrales los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  1. PUBLICIDAD: Los actos jurídicos inscritos son públicos, por lo que la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas pone a disposición de parte interesada los asientos para su consulta;

  2. LEGITIMACIÓN: Concede el reconocimiento de la autoridad registral de quien tiene el derecho titular del bien o derecho inscrito;

  3. ROGACIÓN: La inscripción o cancelación de inscripciones registrales se realiza a instancia de parte legítima o de las autoridades administrativas o judiciales;

  4. CONSENTIMIENTO: Para que en los asientos inscritos exista una modificación, es necesaria la manifestación expresa de la voluntad del titular registral por sí o por conducto de quien legalmente lo represente;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  5. PRELACIÓN: Los actos inscritos en la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas producirán sus efectos desde el día y la hora en que el documento se presente en la oficina registral;

  6. CALIFICACIÓN: Todo documento presentado para su registro debe ser examinado por el Registrador en cuanto a sus elementos de existencia y validez, a fin de que satisfaga los requisitos señalados por la Ley Registral del Estado de Tabasco;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  7. INSCRIPCIÓN: Corresponde a todo asiento o captura que se realice en la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas sobre los bienes inmuebles y una vez inscritos produce efectos jurídicos frente a terceros;

  8. ESPECIALIDAD: La publicidad registral exige la precisión respecto al bien objeto de los derechos o cargas reales que se inscriben;

  9. TRACTO SUCESIVO: El acto registrable debe tener una secuencia jurídica, una hilación entre sus antecedentes y el acto inscrito actualmente;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  10. FE PÚBLICA REGISTRAL: Establece que el Registrador y los servidores públicos de la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas, facultados por la presente Ley, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas se encuentran legitimados para dar constancia de verdad legal de los actos presentados para su inscripción y expedir constancias de los actos y documentos que obren en el acervo o en las bases de datos; y

  11. OPONIBILIDAD: Facultad del legítimo titular del derecho real consignado en la inscripción de exhibir su derecho como prevalente y prioritario frente a terceros contra prueba en contrario.

    (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 5 Los Servidores Públicos de la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas, cumplirán los principios registrales, así como, el Programa Informático, los procesos y procedimientos que se utilicen en las Oficinas Registrales.
Artículo 6 Para los efectos de la Ley Registral del Estado de Tabasco, se entenderá por:
  1. ANOTACIÓN MARGINAL: Mecanismos prevenidos por la Ley Registral del Estado de Tabasco respecto a actos y situaciones que afecten el estado jurídico de la inscripción o bien, la referencia de continuación del acto en otra inscripción, cargas reales o rectificaciones a los asientos registrales;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  2. ANOTACIÓN PREVENTIVA: La ordenada por autoridad judicial o administrativa que instruye a la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas, sobre la inmovilización temporal de las inscripciones de los bienes inmuebles o muebles, en tanto no se resuelva la litis principal ventilada ante su jurisdicción;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. PRIMER AVISO PREVENTIVO: Es aquel en el que por primera vez el notario comunica por escrito a la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas, que ante él se está tramitando un acto jurídico, con el objeto de publicitar la preferencia, y en su caso la prelación. Se acompañará del certificado o inexistencia de gravámenes;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  4. SEGUNDO AVISO PREVENTIVO: Es aquel por el cual el notario comunica a la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas, que ya se formalizó el acto jurídico;

  5. CALIFICACIÓN REGISTRAL: Apreciación o determinación de la calidad de un documento para su inscripción, acorde a los parámetros señalados por la Ley Registral del Estado de Tabasco;

  6. CIERRE DE FOLIO: Es la cancelación del Folio Real Electrónico, que se da por declaración judicial que ordene el cierre o extinción del mismo, el decreto expropiatorio o la fusión de predios;

  7. CÓDIGO CIVIL: Código Civil para el Estado de Tabasco;

  8. CÓDIGO FISCAL: Código Fiscal del Estado de Tabasco;

  9. CÓDIGO PROCESAL: Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  10. Coordinador: el Coordinador Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  11. Director General: Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  12. DOCUMENTO O IMAGEN: Cualquier documento que conste física o digitalmente en el acervo de la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría;

  13. ENCARGADO REGISTRAL: Titular de la Oficina Registral, con jurisdicción en la circunscripción territorial del Estado de Tabasco, conforme a su nombramiento y que realiza funciones de administración, calificación y registro;

  14. FIRMA ELECTRÓNICA: Datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, lógicamente asociados, que permiten identificar a un servidor público autorizado y que certifica la legitimidad del acto presentado para su inscripción y que produce efectos jurídicos como si fuera una firma autógrafa y que es admisible como prueba en juicio;

  15. FOLIO: Folio Real Electrónico es el expediente digital con un número único e irrepetible, reproducido en medios magnéticos, electrónicos informáticos o automáticos que contiene la historia registral vigente de los bienes inmuebles, muebles o personas jurídico colectivas, conforme a lo establecido en el Código Civil, en el que se practican y hacen constar las inscripciones, registros y anotaciones relativos a los actos y hechos jurídicos que sean registrables o sujetos a inscripción;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

  16. FUNCIÓN REGISTRAL: Es la que el Estado efectúa en vía administrativa a través de la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas, que tiene como finalidad asegurar la...

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