Del servicio profesional de carrera registral

Páginas1906-1909
II. Realizar la calificación de los documentos en los términos indi-
cados en el Código Civil y la Ley.
TITULO SEGUNDO
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
REGISTRAL
CAPITULO I
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA REGISTRAL
ARTICULO 27. El servicio profesional del Registro es un servicio
civil de carrera especializado que se integra con servidores públicos
calificados en el desempeño de sus funciones.
Son autoridades competentes para aplicar el Servicio Profesional
de Carrera Registral las siguientes:
I. El Director General del Registro Público;
II. Los Directores, subdirectores y Jefes de Unidad de las Areas
del Registro Público;
III. El Comité del Desarrollo del Servicio Profesional; y
IV. La Comisión;
ARTICULO 28. El servicio profesional tendrá por objeto:
I. Coadyuvar a la consecución de los fines del Registro de dar pu-
blicidad registral a los actos, misma que se regirá por los principios
registrales establecidos en la Ley;
II. Proponer al Comité, procedimientos claros, objetivos y transpa-
rentes, para la selección del personal registral.
Para efectos del Servicio, integran el Sistema de manera obliga-
toria, el personal que material y jurídicamente realiza las funciones
de Registradores e Inscribidores adscritos al Registro, así como el
personal de estructura de Jefatura de Departamento hasta Directores
de área, estos últimos podrán no pertenecer al Servicio Profesional.
Para el caso de los Inscribidores, preferentemente deberán tener
estudios de licenciatura en Derecho y obtener calificación aprobato-
ria en las valuaciones que determine el Comité;
El personal adscrito al Sistema deberá:
a) Cumplir con los principios rectores y normatividad del Registro
Público;
b) Participar y acreditar los programas de formación y desarro-
llo, según corresponda; además de las evaluaciones del rendimiento
para el caso del personal de carrera;
c) Proporcionar a las autoridades del Registro Público los datos
personales vinculados a su condición de trabajador que se le soli-
citen y la documentación comprobatoria correspondiente, así como
comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha informa-
ción;

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