Discurso sobre la necesidad de que sea efectiva la independencia del Poder Judicial

AutorJosé María Luis Mora
Páginas61-67
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DISCURSO SOBRE LA NECESIDAD DE QUE SEA EFECTIVA
LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Ne quid nimis
[Nada en demasía]
FEDRO
EL ENARDECIMIENTO que se ha observado contra los disidentes vencidos, y el
empeño excesivo y tal vez inmoderado con que se solicita su castigo, nos pa-
rece pertenecer al número de aquellas demasías que, por lo general, no de-
penden de un principio noble ni tienen favorables resultados, especialmente
cuando los jueces están expuestos a perder una independencia sobre que
descansa el orden social. La dignidad más augusta, la más noble prerrogati-
va y la comisión más delicada que puede haber entre los hombres en cual-
quier gobierno que vivan es la de ser el árbitro entre sus iguales, terminar
sus diferencias y poder despojarlos con una palabra sola de los bienes, del
honor y aun de la vida. Por esta razón, en los primeros periodos de la civili-
zación de las naciones y en la infancia de las sociedades era el jefe supremo
del Estado quien desempeñaba tan importantes funciones, administrando a
los pueblos la justicia; aun cuando complicada ya la máquina del gobierno, y
distraída a muchos objetos la atención de los gobernantes, fue preciso des-
membrar este ramo de la autoridad soberana y con ar la judicatura a una
clase particular de magistrados; siempre se reservó el gobierno su elección,
el cuidado de vigilarlos, la facultad de castigar sus prevaricaciones, y el bené-
co derecho de templar el rigor de los fallos judiciales.
Sin embargo, se observó que siendo el gobierno el que elegía los jueces, y
el que premiaba su celo o castigaba sus descuidos, e intervenía directamente
en los negocios judiciales para deshacer errores o mitigar la severidad de las
sentencias; ejercía demasiada in uencia sobre los jueces, y podía abusar de
ella para oprimir la inocencia, o hacer que se inclinase la balanza del lado
de la pasión. Desde entonces se procuró en todo buen sistema de gobierno
rodear al orden judicial de tales garantías que deba suponerse fundadamen-
te que los jueces libres de toda dependencia no escucharán otra voz que la de
su conciencia, ni tendrán otro regulador de sus operaciones que la ley de la
cual son los órganos y ministros. En las naciones pues que se rigen por el
sistema representativo, aunque se deja al gobierno la facultad de elegir y
nombrar todos los jueces, y se le encarga que esté a la mira de su conducta, no
se le permite deponerlos a su voluntad. Aun para la elección misma se  jan
calidades y circunstancias que han de tener las personas para que puedan

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