Bando que suprime la Universidad de México y crea la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y Terri torios de la Federación, 21 de octubre de 1833

AutorValentín Gómez Farías
Páginas131-133
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BANDO QUE SUPRIME LA UNIVERSIDAD DE MÉXICO
y crea la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito
y Territorios de la Federación, 21 de octubre de 1833
El ciudadano Ignacio Martínez, general de brigada
y gobernador del Distrito Federal
POR LA Secretaría de Relaciones se me ha comunicado el decreto que sigue.
“El Exmo. Sr. Vice-Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se ha
servido dirigirme el decreto siguiente.
”El Vice-Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio del
Supremo Poder Ejecutivo, usando de la facultad que le concede la ley del
Congreso general de esta fecha, autorizándolo para arreglar la enseñanza
pública en el Distrito y Territorios, decreta:
”Art. 1. Se suprime la Universidad de México y se establece una Dirección
General de Instrucción Pública para el Distrito y Territorios de la Federación.
”Art. 2. Esta Dirección se compondrá del Vice-Presidente de la República
y seis Directores nombrados por el Gobierno. La dirección elegirá un Vice-
Presidente de su seno para que substituya en él al de la República siempre
que se encargue del Gobierno Supremo o no asistiere a las sesiones.
”Art. 3. La Dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públi-
cos de enseñanza, los depósitos de los monumentos de artes, antigüedades e
historia natural, los fondos públicos consignados a la enseñanza y todo lo
perteneciente a la instrucción pública pagada por el Gobierno.
”Art. 4. La Dirección nombrará todos los Profesores de los ramos de en-
señanza.
”Art. 5. Este nombramiento por la primera vez se hará a propuesta en
terna de los Directores de los establecimientos. En lo sucesivo precederá
oposición en el modo y forma que dispongan los reglamentos.
”Art. 6. Cuidará de que asistan con puntualidad y desempeñen religiosa-
mente sus obligaciones respectivas cada uno de los funcionarios de los esta-
blecimientos de instrucción pública, y de que se les rebaje del sueldo que
disfruten la parte que corresponda a sus faltas en la asistencia.
”Art. 7. Formará todos los reglamentos de enseñanza y gobierno econó-
mico de cada uno de los establecimientos; los pondrá desde luego en ejecu-
ción y en seguida dará cuenta con ellos al Supremo Gobierno.
”Art. 8. Los grados de Doctor que se obtengan en los diferentes estableci-
mientos serán conferidos en ceremonia pública por la Dirección, despachán-
dose por la misma a los interesados el título correspondiente.

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