De la direccion de administracion y del fondo auxiliar para la administracion de justicia

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EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Las partes en el juicio donde ésta surja o sus legítimos repre-
sentantes;
III. Los jueces del Estado cuando después de haber dictado re-
solución en el asunto de su competencia, adviertan la contradicción;
IV. El Procurador General de Justicia del Estado, cuando conside-
re que se afecta el interés de la sociedad; y
V. El Coordinador General de Compilación y Sistematización de
Tesis del Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO 142. La jurisprudencia sustentada por el Pleno del Tri-
bunal Superior de Justicia o por las salas colegiadas, se interrumpirá
y dejará de ser obligatoria, siempre que el órgano que la estableció
así lo acuerde, se cumplan los mismos requisitos para integrarla y se
expresen las razones que existen para su interrupción. También se in-
terrumpirá la jurisprudencia de las salas cuando el Pleno del Tribunal
lo determine al resolver la contradicción de tesis.
La jurisprudencia sustentada por las salas unitarias se interrumpirá
y dejará de ser obligatoria, siempre que una de las salas participantes
en su formación así lo acuerde, debiéndose proceder como en el caso
de criterios contradictorios.
TITULO SEPTIMO
DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y DEL
FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
CAPITULO PRIMERO
DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
ARTICULO 143. La Dirección de Administración dependerá del
Consejo de la Judicatura y contará con el personal siguiente:
I. Un director;
II. Jefes de departamento; y
III. El personal que a juicio del propio consejo se requiera.
Las atribuciones de la dirección serán determinadas por el pleno
del Consejo de la Judicatura y el reglamento respectivo.
CAPITULO SEGUNDO
DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA
ARTICULO 144. Se constituye el patrimonio social denominado
Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
ARTICULO 145. El Fondo Auxiliar para la Administración de Jus-
ticia se integra con:
I. Fondo propio, constituido por:
a) El monto de las cauciones otorgadas para garantizar la libertad
provisional, que se hagan efectivas en los casos señalados por el
Código de Procedimientos Penales.
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