De las responsabilidades y sanciones

Páginas130-135
EDICIONES FISCALES ISEF
130
TITULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTICULO 110. La responsabilidad de los magistrados del Tribu-
nal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura por delitos o
faltas u omisiones graves en que incurran durante el ejercicio de sus
funciones, se sustanciará ante la Legislatura, en términos de la Cons-
titución Política del Estado.
ARTICULO 111. Los magistrados del Tribunal Superior de Justi-
cia, jueces y servidores del Poder Judicial, serán responsables ad-
ministrativamente de las faltas que cometan en el ejercicio de sus
cargos y quedarán sujetos al procedimiento y sanciones que deter-
mina la presente Ley o las que sean aplicables.
ARTICULO 112. Son faltas administrativas del presidente del Tri-
bunal Superior de Justicia, de los magistrados y de los presidentes
de las salas, las acciones u omisiones siguientes:
I. Incurrir en conductas que atenten contra la autonomía y la inde-
pendencia de los miembros del Poder Judicial y poner en riesgo su
imparcialidad y libertad para juzgar;
II. Ejercer influencia para que el nombramiento del personal de las
salas o juzgados recaiga en persona determinada o que no reúna
los requisitos legales o de capacidad;
III. Dictar resoluciones o trámites infundados o notoriamente inne-
cesarios que sólo tiendan a dilatar el proceso;
IV. Admitir, en los casos que prescriben las leyes, garantías de per-
sonas que no acrediten su solvencia;
V. Actuar en los negocios en que estuvieren impedidos por las
causas previstas en los ordenamientos legales;
VI. Señalar la celebración de vistas o audiencias, fuera de los pla-
zos establecidos por la ley;
VII. Desechar los recursos y medios de impugnación proceden-
tes;
VIII. Evidenciar una conducta parcial en la tramitación del proce-
dimiento;
IX. Asignar a los servidores públicos judiciales, labores ajenas a
sus funciones;
X. Faltar a las sesiones del pleno o ausentarse de ellas;
XI. Ausentarse de las vistas o audiencias en las salas, una vez
iniciadas;
XII. Abstenerse de dictar dentro de los términos señalados por la
ley, las resoluciones que provean legalmente las promociones de las
partes, o las sentencias definitivas o interlocutorias en los negocios
de su conocimiento;
110-112

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