De la escuela judicial

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V. Pago de sueldos y gasto corriente de salas, juzgados y oficinas
no contemplados en el presupuesto de egresos, así como para el
otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a los servi-
dores del Poder Judicial, autorizados por el Consejo de la Judicatura;
VI. Viáticos para los magistrados y jueces que participen en con-
gresos, cursos, conferencias; y
VII. Los demás que a juicio del Consejo de la Judicatura se requie-
ran para la mejor administración de justicia.
ARTICULO 152. El presidente del Consejo de la Judicatura podrá
solicitar a los integrantes del propio consejo y a los auditores, la revi-
sión conjunta del manejo de valores y depósitos.
TITULO OCTAVO
CAPITULO UNICO
DE LA ESCUELA JUDICIAL
ARTICULO 153. La Escuela Judicial, es un órgano desconcentra-
do del Consejo de la Judicatura que tiene por objeto la capacitación,
formación, actualización y profesionalización de los Servidores Pú-
blicos del Poder Judicial, así como: investigar, preservar, transmitir y
extender el conocimiento de todos aquellos preceptos y actuaciones
que conforman la estructura doctrinaria, teórica y práctica de la fun-
ción jurisdiccional.
ARTICULO 154. La Escuela Judicial contará con un Director Ge-
neral designado por el Consejo de la Judicatura de entre los Magis-
trados del Tribunal Superior de Justicia, o alguna persona que reúna
el perfil académico, técnico y profesional para desempeñar la fun-
ción; durará en el cargo cinco años.
ARTICULO 154 BIS. La Escuela Judicial podrá contar con las Uni-
dades Académicas y Administrativas que se establezcan en su Re-
glamento Interior.
ARTICULO 155. La Escuela Judicial contará con un Comité Ge-
neral Académico conformado por seis personas de reconocida expe-
riencia profesional y académica, designadas por el propio Consejo y
procurando que, éstos sean expertos en las diferentes materias que
conforman la actividad jurisdiccional; durarán en el cargo tres años.
ARTICULO 156. La Escuela Judicial del Estado de México tendrá
como atribuciones, el establecer:
I. Programas específicos de capacitación, formación, actualiza-
ción y profesionalización de los Servidores Públicos Judiciales;
II. Programas que contribuyan a desarrollar la vocación de servicio
y el ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función
judicial, así como al mejoramiento de las técnicas administrativas;
III. Programas académicos de educación superior especializada
orientados a la profesionalización de la función jurisdiccional y al aná-
lisis, reflexión, asesoría y consultoría en materia de impartición de
justicia;
151-156
LEY PODER JUDICIAL EDOMEX/ESCUELA JUDICIAL

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