De la carrera judicial

Páginas142-144
EDICIONES FISCALES ISEF
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IV. Planes y programas de estudio que de manera integral, adop-
ten a la función jurisdiccional como centro de desarrollo profesional
de la actividad institucional;
V. Programas de capacitación y formación profesional orientados
a la constitución de claustros docentes especializados en materia de
impartición de justicia;
VI. Procedimientos eficientes y oportunos para el fortalecimien-
to de la promoción, selección, formación y evaluación de la Carrera
Judicial, así como orientados a la ampliación de sus categorías tradi-
cionales, de acuerdo a los rangos de especialización que requiere la
impartición de justicia;
VII. Mecanismos claros que procuren el fortalecimiento de pro-
gramas de investigación tanto básica como aplicada, procurando su
interacción con la docencia, la difusión y la extensión;
VIII. Mecanismos claros que procuren el fortalecimiento de progra-
mas de difusión de la cultura jurídica y de extensión de los servicios,
propiciando mecanismos de corresponsabilidad y colaboración;
IX. Cursos continuos de preparación para las distintas categorías
de la Carrera Judicial.
TITULO NOVENO
CAPITULO UNICO
DE LA CARRERA JUDICIAL
ARTICULO 157. El ingreso y promoción para las categorías que
conforman la Carrera Judicial, se realizarán invariablemente median-
te concursos de oposición que serán abiertos, y en los que no sólo
podrán participar los servidores públicos del Poder Judicial.
La Escuela Judicial, velará por brindar la oportunidad de acceder
a una carrera judicial a todo ciudadano, con la única limitante de sa-
tisfacer los requisitos que la ley exija a cada categoría judicial.
ARTICULO 158. La promoción de los servidores del Poder Ju-
dicial, se hará mediante el sistema de carrera judicial, en la que se
considerarán factores como capacidad, eficiencia, preparación, pro-
bidad y antigüedad.
ARTICULO 159. La carrera judicial está integrada por las siguien-
tes categorías:
I. Derogada.
II. Juez de primera instancia;
III. Juez de cuantía menor;
IV. Secretario de acuerdos;
V. Secretario judicial y auxiliar proyectista;
VI. Oficiales mayores de salas;
VII. Ejecutores;
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