Del centro de mediacion y conciliacion

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ARTICULO 176. Los emolumentos de los peritos serán cubiertos
de acuerdo al presupuesto del Poder Judicial.
ARTICULO 177. Los peritos podrán ejercer libremente su profe-
sión, pero estarán impedidos para dictaminar por nombramiento de
alguna de las partes, en los tribunales del Poder Judicial del Estado.
TITULO DECIMO TERCERO
DEL CENTRO DE MEDIACION Y CONCILIACION
CAPITULO UNICO
ARTICULO 178. El Centro de Mediación y Conciliación es un ór-
gano del Poder Judicial que tendrá a su cargo los servicios de media-
ción y conciliación extrajudicial.
Prestará sus servicios de mediación y conciliación a la ciudadanía
en general, sin ser requisito que medie un proceso judicial y contará
con centros que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidos
estratégicamente para atender las necesidades de los habitantes del
Estado.
ARTICULO 179. El Centro de Mediación y Conciliación tiene a su
cargo la prestación de los siguientes servicios:
I. Evaluar las peticiones de los interesados para determinar el
medio idóneo del tratamiento de sus diferencias, recabando la con-
formidad por escrito de las partes para la atención y búsqueda de
soluciones correspondientes;
II. Instrumentar y operar servicios de mediación y conciliación
extrajudicial, en los asuntos susceptibles de transacción cuyo cono-
cimiento está encomendado por la ley a los tribunales del Poder Ju-
dicial;
III. Substanciar procedimientos de mediación y conciliación que
pongan fin a las controversias judiciales en los términos de la fracción
anterior;
IV. Modificar el medio elegido cuando de común acuerdo con las
partes resulte conveniente emplear un método alterno distinto al ini-
cialmente seleccionado;
V. Dar por terminado el procedimiento de mediación o conciliación
cuando alguna de las partes lo solicite;
VI. Redactar los acuerdos o convenios a que hayan llegado las
partes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales debe-
rán ser firmados por ellas y huella digital, autorizados por el mediador
o conciliador que intervino y revisados por el Director del Centro de
Mediación y Conciliación, delegado o subdirector correspondiente;
VII. Brindar asesoría técnica en materia de mediación y concilia-
ción a los oficiales calificadores y conciliadores de los Ayuntamien-
tos.
VIII. Las demás que establezcan los ordenamientos legales.
ARTICULO 180. El Centro de Mediación y Conciliación desarro-
llará sus funciones conforme al Reglamento del Centro de Media-
175-179
LEY PODER JUDICIAL EDOMEX/CENTRO DE MEDIACION...

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