Cronología

AutorFernando López Cruz
Páginas15-23

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Las fechas significativas en las que, a mi juicio, se han dado a conocer disposiciones relacionadas con el dictamen fiscal para el IMSS, de manera sucinta, y sólo como guía para los usuarios, los antecedentes sobresalientes de este informe son los siguientes:

1. Surge en 1985, con motivo del acuerdo 218/85 de fecha 27 de febrero de 1985 emitido por el IMSS, siendo optativo auditarse para efectos de cumplimiento de obligaciones ante ese Instituto.

2. A partir de julio de 1993 se adiciona el artículo 19-A a la LSS vigente en ese entonces, y se establece como obligatorio para los patrones que, por tener más de 300 trabajadores, deben dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros.

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3. En DOF del 20-XII-2001 se publicaron reformas a la LSS y, por lo que hace a las disposiciones relativas al dictamen para el entero de cuotas al IMSS, contenidas en el artículo 16 de esa ley, se establece lo siguiente:

a) Se vuelve obligatorio el dictamen a partir del ejercicio fiscal que inicie el 1 de enero de 2003 para los patrones que en el año 2002 hubieran tenido en promedio anual 300 o más trabajadores (artículo décimo octavo transitorio de las reformas a esa ley, publicadas en DOF del 20-XII-2001).

b) Prevalece el dictamen optativo para los patrones que deseen autofiscalizarse por este medio.

c) El informe complementario que deben presentar ante el IMSS los obligados al dictamen fiscal ante el SAT, se presenta por última vez en el año 2002.

d) Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria, excepto si el dictamen contiene salvedades.

4. El día 1-XI-2002 se publicó el nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y en los artículos 152 a 177 contiene las disposiciones relativas a los requisitos a cumplir por el patrón y por el contador público, para emitir dictámenes para el entero de cuotas al IMSS, así como los plazos y reglas para la entrega de ese documento.

Comisario

Es importante precisar que el contador público, en su función de comisario de la empresa a auditar y dictaminar, no se encuentra impedido para realizar ese trabajo, salvo que se encuentre en alguna situación que afecte su independencia profesional, y que son las contenidas en el artículo 155 del reglamento antes señalado (Art. 155-III del reglamento).

5. El día 5 de enero de 2004 se publicó en DOF el acuerdo técnico 464/2003, el cual, a su vez, contiene seis acuerdos, los que en esencia se refieren: a) se dan a conocer los nuevos modelos de dictámenes a utilizar, derogando los publicados en DOF del 28 de enero de 1998, y b) se emiten los nuevos formatos a utilizar para los asuntos inherentes al dictamen fiscal para el entero de cuotas al IMSS.

6. Dentro de los requisitos que debe cumplir el contador público se encuentra el de acreditar una evaluación ante el colegio de contadores públicos al cual esté afiliado, en donde demuestre haberse capacitado en el año correspondiente en aspectos técnicos relacionados con la LSS o la Ley Laboral, según se desprende de lo señalado por el artículo 154, fracción III, del reglamento citado en el punto cuatro precedente.

Para señalar la forma en que se cumple la actualización en los términos antes señalados, el IMSS por medio de la Coordinación de Corrección y Dictamen perte- 16

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neciente a la Dirección de Incorporación y Recaudación, Unidad de Fiscalización y Cobranza, emitió el oficio 0990 01932000/4631 de fecha 12 de junio de 2007.

El oficio de referencia se complementa con el comunicado número 109/2006-2007 del IMCP, de fecha 8 de noviembre 2007 y, en su conjunto, ambos documentos precisan que la actualización se cumple tomando o impartiendo cursos, por un periodo que equivalga a 24 puntos, de acuerdo con la norma de EPC por el año 2007.

7. Se amplía el plazo hasta el 7 de mayo de 2009 para presentar el aviso del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2008, según acuerdo de fecha 27 de abril de 2009, emitido por el Director General del IMSS.

8. Se dan a conocer los criterios para el cumplimento de la evaluación y acreditación que deben cumplir los contadores públicos con registro ante el IMSS o para obtenerlo, y están contenidos en el convenio de fecha 20 de abril de 2009, celebrado entre el IMCP y otras agrupaciones profesionales con el IMSS, en el que se indica que para obtener el registro deben reunirse 24 puntos tomando capacitación en temas de seguridad social; asimismo, para mantener el registro se requiere de ocho puntos.

9. En DOF de fecha 27 de agosto de 2009 se publicó el siguiente acuerdo:

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se acuerda dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los formatos a que se refiere el mismo; así como aprobar...

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