Del registro de contadores públicos y causas de sanción

AutorFernando López Cruz
Páginas34-37

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Del registro

El artículo 251, fracción XXIX, de la LSS, establece que es facultad del Instituto autorizar el registro a los contadores públicos para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esa Ley; los requisitos que deben de cumplir los contadores públicos para obtener dicho registro se contienen en los artículos 153 a 155 del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización; y en lo tocante al procedimiento, que a partir del 1 de enero de 2018 es por medio electrónico, el módulo siete del SIDEIMSS proporciona los pasos a seguir.

De manera lo más sucinta posible, los requisitos a cumplir por el contador público para obtener el registro y las obligaciones que éste conlleva, una vez obtenidos los impedimentos para dictaminar, así como el procedimiento para realizar el trámite por medio electrónico, se exponen a continuación:

1. El registro sólo se otorga a contadores públicos de nacionalidad mexicana, que acrediten ser miembros de un colegio de contadores públicos, con conocimientos para emitir dictámenes ante el IMSS, y demostrar actualización profesional (art. 153, segundo párrafo, del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización).

2. Mantener vigente el registro (art. 153, primer párrafo, del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización).

3. Obtenido el registro, el contador público tiene la obligación de informar cualquier cambio en los datos proporcionados; comprobar y acreditar, de manera anual, ser socio de un colegio y haber cumplido con su actualización profesional, lo que lleva implícito conocimiento de las normas de auditoría y de las disposiciones en materia de la LSS y sus reglamentos (art. 154 del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización).

El aviso de actualización profesional se realiza por medio electrónico siguiendo las indicaciones contenidas en el apartado 7.4 del módulo siete del manual del usuario del SIDEIMSS.

Activación del registro en el SIDEIMSS, contadores públicos que ya tengan registro

Los contadores públicos que ya tengan registro ante el IMSS y esté vigente, deben de activarlo en el sistema electrónico, siguiendo las instrucciones contenidas en el apartado 7.2 del módulo siete de SIDEIMSS; que es la disposición normativa que obliga a

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