Procedimiento de revisión del dictamen por la autoridad y papeles de trabajo

AutorFernando López Cruz
Páginas124-136

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Fundamento legal

El artículo 251, fracción XXI, de la LSS, en simetría con el artículo 73, fracción X, del Reglamento Interior del IMSS, le otorga a la autoridad competente la facultad de revisar los dictámenes fiscales para efectos del IMSS que formulen y presenten los contadores públicos; y, también, de manera supletoria, cuando sean el caso, aplican las disposiciones contenidas en los artículos 42, 52, 52-A y 53-A del CFF y los que procedan de su reglamento.

Procedimiento de revisión secuencial

1. Revisión de papeles de trabajo

Para la revisión de los dictámenes que presenten los contadores públicos, el Instituto debe apegarse al procedimiento descrito en el artículo 171 del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización, y que consiste en que:

En primera instancia solicitará por escrito al contador público con copia al patrón, lo siguiente (fracción I del artículo):

a) La información o documentación que conforme al reglamento deba incluirse en el dictamen. En este caso, el plazo para la presentación de la información es de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento.

b) Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los

cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.

En este caso, el plazo para su presentación es de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, según lo precisa el último párrafo de la fracción.

c) Información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón.

El plazo para la presentación de la información y documentación a que se refiere este inciso, es de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento.

2. Solicitud de información al patrón

La fracción II del artículo 171 en comento, indica que el Instituto requerirá al patrón, con copia al contador público, la información y documentación señalada

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en el inciso c) de la fracción I de ese artículo, en los términos aceptados en la solicitud de dictamen, cuando dicha información o documentación no haya sido proporcionada por el contador público autorizado, así como la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario. Para el cumplimiento del requerimiento, se otorgará el mismo término señalado en el último párrafo de la ya citada fracción I.

Para proporcionar esa información y documentación, el patrón tiene un plazo de quince días hábiles, según lo establece la propia fracción II.

3. Prórroga para la presentación de información

Para la presentación de la información o documentos que le fueran requeridos en términos de los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 171, el Instituto, a petición del contador público autorizado o del patrón, concederá una prórroga de diez días hábiles. La solicitud de prórroga es por medio de escrito libre y en forma impresa, tal como se desprende de lo que dice el módulo ocho del SIDEIMSS, en el apartado casos de excepción.

4. Seguimiento de la petición de información al dictaminado

En los casos en que la autoridad solicite al patrón información sobre los hechos mencionados en el dictamen fiscal, el contador público dictaminador debe mantener estrecha comunicación con su cliente para que, antes de que éste entregue por escrito algún tipo de documento o información, sea revisada por el contador público para tener la certeza de remitir a la autoridad la respuesta que técnicamente proceda, y cerciorarse de que sea congruente con lo asentado en las declaraciones fiscales y en el dictamen fiscal entregado.

5. Informar al cliente que se acudió a presentar los papeles de auditoría

Una vez que el contador público, por sí mismo o mediante un representante, acudió ante la autoridad fiscal respectiva a presentar y explicar los papeles de trabajo o la información capturada en medios electrónicos que sustentan el dictamen fiscal que hubiere emitido para el IMSS; o bien, que atendió la solicitud telefónica que en ese sentido le formuló la autoridad, es necesario que por escrito le informe de ello a su cliente, por las siguientes razones:

a) Hacerle ver que se le atiende (o sigue atendiendo) con profesionalismo y que la labor de un trabajo de auditoría no concluye cuando se presenta el dictamen fiscal para el IMSS ante la autoridad competente.

b) Hacer notar, ante el usuario de sus servicios, la importancia del trabajo de auditoría.

c) Hacerle sentir la responsabilidad que cada parte tiene, es decir, la de su cliente y la del propio contador público.

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d) Cobrar, si así fue pactado con el cliente, el honorario que proceda por el tiempo incurrido en la atención para desahogar lo solicitado por la autoridad.

e) Incluso, en los casos en que la información y documentación solicitada por la autoridad fue proporcionada directamente por el personal de la entidad auditada, el contador público debe dar a conocer, por escrito a los directivos (o dueños) de la empresa que, junto con el personal de ésta, se atendió lo solicitado y se cumplió en tiempo y forma con lo que fue solicitado.

6. Notificación de insuficiencia de información

El artículo 172 del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización indica que una vez cumplido el procedimiento de solicitud de información al contador público y de la revisión de ésta, así como de la verificación de la documentación proporcionada por el patrón, si a juicio de la autoridad el dictamen no satisface los requisitos señalados en ese reglamento, lo hará del conocimiento del patrón y del contador público autorizado, quienes contarán con un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, el Instituto emitirá la resolución que corresponda y procederá, en su caso, a ejercer las facultades de comprobación que le otorga la Ley.

De los papeles de trabajo

1. Norma técnica

El dictamen fiscal para el IMSS, como cualquier otra revisión de auditoría independiente, tiene sustento en los papeles de trabajo que elabora el contador público, en los que existe evidencia de la planeación y supervisión del trabajo y de los procedimientos utilizados, así como de la información y documentación obtenida, que en su conjunto conforma la evidencia suficiente y competente que le permite al auditor llegar a las conclusiones necesarias para emitir su opinión.

Considerando que la auditoría para corroborar el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS es con base en Normas para Atestiguar a que se refiere el Boletín 7010 emitido por el IMCP, en materia de papeles de trabajo el contador público debe de atender a lo señalado en los párrafos 85 a 89 de ese Boletín; los que, entre otras cosas, dicen (o se infiere) que la evidencia de la auditoría, o sea el papel de trabajo, puede ser en medio impreso o medios electrónicos (párrafo 86), son propiedad del contador público (párrafo 87), así lo reconoce el IMSS, en el artículo 171, fracción I, inciso b); no sustituyen documentos contables (párrafo 88), y el contador público debe de tomar las medidas necesarias para su resguardo y custodia.

La norma de auditoría que trata de los papeles de trabajo es la NIA 230 denominada documentación de auditoría, que en mi opinión es aplicable en forma

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supletoria, alude a las disposiciones referentes a las particularidades sobre la manera de integrar la evidencia de auditoría, e indica que ésta puede ser en papel o en medio electrónico (apartado A-3), es decir, es congruente con las Normas para Atestiguar.

2. Los papeles de trabajo no se le dejan a la autoridad

Aunque no es habitual como política del IMSS, puede llegar a suceder que quien esté revisando los papeles de trabajo del contador público, le solicite dejarnos por uno o más días. De ser así, este profesional formalmente no está obligado a dejarlos, pues hacerlo significa correr el riesgo de que los extravíen, o bien...

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