Marco normativo del dictamen fiscal para el IMSS

AutorFernando López Cruz
Páginas23-28

Page 23

Las disposiciones relacionadas con la obligación de dictaminarse para efectos del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, la opción de hacerlo y las disposiciones que deben de observar los contadores públicos se presentan en los siguientes apartados.

Obligatoriedad de dictaminarse

El artículo 16, primer párrafo, de la LSS señala que los patrones que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan tenido un promedio de trescientos o más trabajadores, están obligados a dictaminar por contador público el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.

Page 24

Por su parte, el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (en lo subsecuente para referirme a este reglamento, me tomo la licencia de sólo nombrarlo Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización), menciona que el promedio de trabajadores se determina dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio inmediato anterior, prestaron servicio al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.

Estimo pertinente apuntar que cuando la norma dice el ejercicio inmediato anterior, se refiere o da a entender que es el anterior al de la fecha en que se presenta el aviso, es decir, la lectura del texto referente al aviso es en tiempo presente. Pongámoslo de esta manera: se está leyendo en febrero de 2018, es el presente, en consecuencia, el ejercicio inmediato anterior que representa el pretérito es el año 2017 y, si en éste se sitúa en el supuesto del número de trabajadores, existe la obligación de dictaminar el aludido 2017.

En el orden de ideas antes descrito, del análisis al contenido del artículo 16 de la LSS se desprende que el ejercicio en que es obligatorio el dictamen es en el que se tienen el promedio de trescientos trabajadores y, de ninguna manera, el siguiente a aquel en que se determina ese número de personas.

La interpretación descrita en el párrafo inmediato que antecede la confirma el criterio emitido por la PRODECOM, disponible en la dirección electrónica:*

http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/boletín_conjunto_prodecon_imss.pdf, o bien, en el navegador de Google.

Page 25

Page 26

Dictamen fiscal optativo

El artículo 16, segundo párrafo, de la LSS, menciona que los patrones que no se encuentren en el supuesto de la obligatoriedad, pueden optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR