Del aviso para dictaminar y de la presentación del dictamen

AutorFernando López Cruz
Páginas38-48

Page 38

Las formalidades de los avisos de dictamen, la modalidad de presentación, la aceptación del aviso, la sustitución del contador público y el hecho de que no existe la renuncia al dictamen, así como la presentación del dictamen y sus particularidades se abordan en los siguientes apartados.

Del aviso

El aviso para presentar dictamen fiscal, ya sea por ser sujeto obligado o porque se opta por hacerlo, lo presenta el patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal a dictaminar (art. 156, primer párrafo, del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización).

Tener presente que el último párrafo del artículo 3 del citado reglamento menciona que si el último día es inhábil o viernes, el plazo se prórroga al día hábil siguiente; asunto que tiene simetría con lo que señala el artículo 12 del CFF.

En el caso de que el patrón tenga más de un registro patronal, se presenta un solo aviso por todos los registros (segundo párrafo del artículo 156 ya citado).

Acerca de los obligados, si bien es cierto que la disposición establece plazo definido para presentar el aviso, considero que si el patrón se percata de que no ha cumplido con esa obligación y tampoco ha sido requerido por la autoridad, el aviso lo puede presentar previo a la presentación del dictamen, pero en fecha muy cercana al envío de éste por medio electrónico, y la autoridad tiene el deber de recibirlo, sin que por ello se le imponga sanción alguna al patrón, pues éste ejerce su derecho a la espontaneidad.

Tratándose de patrones con actividad de la construcción, el aviso se puede presentar por cada obra, lo cual de ninguna manera exime al patrón de que si está en el supuesto de la obligación de dictaminarse debe de hacerlo, ya que así lo dice el artículo 157, último párrafo, del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización; lo cual, de ser el caso, significa presentar el dictamen por obra y en general por todos los trabajadores.

Por autocorrección

Cuando se trate de autocorrección por dictamen y exista visita domiciliaria o requerimiento formal de documentación, y el patrón no tenga obligación de dictaminarse, el aviso se presenta en cualquier fecha, es decir, aquella en la que se tome la decisión para la autocorrección (art. 175 del Reglamento de Afiliación, Clasificación y Fiscalización).

Page 39

Firma

El aviso lo suscriben el patrón o su representante legal y el contador público, y éste sólo es válido para el ejercicio fiscal o el periodo que para tal efecto se indique.

En forma electrónica

El aviso de dictamen para los contribuyentes distintos a la construcción de obra de acuerdo con lo mencionado en el módulo ocho, apartado excepciones, del SIDEIMSS, da a entender que se presenta en forma impresa; no obstante, el IMCP en comunicado de fecha 30 de diciembre de 2017, folio No. 11/2017-2018, da a conocer que, de acuerdo con pláticas con (se entiende) funcionarios del IMSS, el aviso se presenta por medio electrónico y se proporciona link de contacto.

Aunado a lo anterior, el autor investigó y confirmó con las autoridades competentes que, en efecto, el aviso se presenta utilizando el sistema y para ello se localiza el formato en este último, se llena con los datos requeridos, se imprime y firma de manera autógrafa, posteriormente se escanea y remite al IMSS.

Page 40

Page 41

Page 42

Page 43

Instituto Mexicano del Seguro Social

Instructivo de Llenado del Formato Aviso de Dictamen y Apartado A

  1. Instrucciones Generales

    1. El aviso de dictamen deberá llenarse en computadora o en máquina de escribir, en original y copia, sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados, debe ser firmado en forma autógrafa por el patrón, sujeto obligado o representante legal y el contador público autorizado.

    2. El aviso de dictamen deberá presentarse en el Departamento de Auditoría a Patrones de la Unidad Administrativa (Subdelegación) en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, únicamente cuando se trate del supuesto de presentación del dictamen para los patrones o sujetos obligados por obra de construcción o que presentaron el Aviso de dictamen por más de un ejercicio.

    3. Se deberá presentar un aviso de dictamen por ejercicio o periodo a dictaminar y sólo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen.

    4. Tratándose de patrones o sujetos obligados con actividad en la industria de la construcción podrá optar por presentar el Aviso de dictamen por ejercicio fiscal, o bien, por cada una de las obras.

    5. Para los patrones que cuenten con más de un registro patronal o Registro Patronal Único, deberá presentar un único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR