Compensación de deudas

Actualizado aMayo 2023

De una parte, _____________________, con número de identificación ______________, con domicilio ______________________, con su representante legal ________________________, identificado con _________________.

De otra parte, _____________________, con número de identificación _____________ con domicilio legal ___________________, identificado con ________________.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para realizar este presente contrato de compensación de deudas, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo.

CLAUSULAS:

  1. - PRIMERA: Que __________________________ es deudora de _________________________, De la cantidad de _____________________, como consecuencia de _____________________

  2. - SEGUNDO: Que ________________________, es deudora de _________________________, de la cantidad ___________________, como consecuencia de _____________________________________

  3. - TERCERO: Que no disfrutando ambas partes de liquidez, convienen de mutuo acuerdo en otorgar el presente documento CONTRATO DE COMPENSACIÓN en virtud de los artículos 2185, 2186, 2187, 2188, 2189, 2191, 2192, 2194, 2195, 2197, 2199, 2205 del Código Civil Federal

  4. - CUARTO: Por el presente contrato las partes compensan entre sí las deudas, líquidas y exigibles que ostentan una contra la otra, lo cual se detalla en el presente contrato.

  5. - QUINTO: Las partes se liberan en sus responsabilidades patrimoniales por el importe a que se alude en la cláusula anterior.

_______________

FIRMA

_________________

FIRMA

________

NOTARIO

Jurisprudencia Relacionada

Registro digital: 185809

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Civil

Tesis: XI.2o.118 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, Octubre de 2002, página 1341

Tipo: Aislada

COMPENSACIÓN. ÚNICAMENTE OPERA ENTRE QUIENES REÚNEN LAS CUALIDADES DE DEUDOR Y ACREEDOR RECÍPROCAMENTE Y NO EN RELACIÓN CON TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

El artículo 2041 del Código Civil del Estado de Michoacán establece que la compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, compensación que tiene como objeto, de acuerdo al diverso 2042 del propio ordenamiento, extinguir por ministerio de la ley dos deudas hasta la cantidad que importe la menor; luego, si un tercero extraño a juicio alega que tiene a su favor, con respecto al juicio de origen, un crédito líquido y exigible mayor al que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR