Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 7 de Septiembre de 2018 (Tesis num. P./J. 21/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 07-09-2018 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2017811 |
Número de resolución | P./J. 21/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2018 |
Fecha | 07 Septiembre 2018 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 21/2018 (10a.) |
Conforme al artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra actos que no le competa conocer a dicho Tribunal; de modo que si se demanda algún acto ajeno a su competencia material prevista en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica que lo rige, la consecuencia necesaria, cuando la demanda respectiva se hubiere admitido, es que deba sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción II del artículo 9o. del primer ordenamiento citado, acorde con la cual, procede el sobreseimiento cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 8o. mencionado. Ahora bien, como ninguno de estos preceptos, ni alguno otro de la propia ley, disponen que al actualizarse la improcedencia –y el consecuente sobreseimiento en el juicio– también deba precisarse en la propia resolución cuál es, en su caso, la diversa autoridad a quien compete el conocimiento del asunto, se concluye que en estos supuestos el legislador estableció una causal sustentada en la improcedencia de la vía y, por ello, no existe obligación legal del Tribunal de señalar a qué otra autoridad han de remitirse los autos, ni debe esperar a que ésta decida si acepta o no la competencia, y menos aún condicionar la improcedencia del juicio hasta que se decida un posible conflicto competencial entablado con el órgano al que se le declinó competencia, a fin de que hasta este último momento se decrete la firmeza del sobreseimiento. En efecto, no deben confundirse las figuras jurídicas de la incompetencia y de la improcedencia de la vía, pues mientras la primera implica la apertura de un procedimiento para determinar qué órgano jurisdiccional se hará cargo de la demanda, ya sea porque una autoridad decline su conocimiento, o bien, pida a otra que se inhiba de ello; la segunda exclusivamente conlleva la determinación unilateral de rechazar la demanda porque ante quien se presentó carece de atribuciones para conocer de las pretensiones del actor, quedando a salvo sus derechos para hacerlos valer ante la autoridad que elija como la competente. En consecuencia, como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no dispone expresamente la apertura de un trámite competencial cuando se estime que el juicio es improcedente, porque el acto cuya nulidad se demandó no le compete conocerlo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante esta clara improcedencia de la vía, cuando la demanda hubiere sido admitida, dicho órgano jurisdiccional debe limitarse a sobreseer en el juicio, pues al carecer de facultades expresas para la apertura de un trámite competencial, hecha excepción de los conflictos originados al seno del propio Tribunal por razón de territorio, tampoco debe actuar en un sentido no autorizado por la ley, si se toma en cuenta que conforme al principio de legalidad sólo puede hacer lo que ésta le permite y, además, con ese proceder tampoco se restringen las defensas del actor, al contar con medios de impugnación a su alcance para combatir el sobreseimiento referido.
Contradicción de tesis 389/2016. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 de abril de 2018. Mayoría de seis votos de los Ministros Margarita B.L.R., N.L.P.H. en contra de las consideraciones, E.M.M.I. con el proyecto original, J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., A.Z.L. de L. y J.M.P.R.. Ausentes: J.R.C.D. y J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis 2a./J. 146/2015 (10a.), de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo II, noviembre de 2015, página 1042, y
Tesis 2a. CXXII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA. SUPUESTO EN QUE LA CARGA PROCESAL DE PRESENTAR UNA DEMANDA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE SE CONSTITUYE EN UN OBSTÁCULO QUE VACÍA DE CONTENIDO ESE DERECHO FUNDAMENTAL.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo II, noviembre de 2015, página 1297, y
El criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 1159/2014 y 5739/2015.
El Tribunal Pleno, el nueve de julio en curso, aprobó, con el número 21/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0218-2019), 03-05-2019
...Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I. Materia(s): Administrativa. Tesis: P./J. 21/2018 (10a.). Página: [20] Resuelto en sesión de tres de agosto de dos mil diecisiete.
- Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-AG-0017-2021), 2021
...Ley de Medios. [6] En lo sucesivo Constitución federal o Carta Magna. [7] Resulta orientadora la Jurisprudencia del Pleno de la SCJN P./J. 21/2018 (10a.) de rubro: IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA SE HUBIERE ADMITIDO, EL TRIBUNAL ......- Sentencia Nº 0679/2021 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2021
...más que pueda hacerse. Al respecto encuentra aplicación de forma analógica la siguiente tesis Jurisprudencial en Materia Administrativa P./J. 21/2018 (10a.) aprobada por el Pleno de la Suprema Corte, la cual se encuentra visible dentro del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en......- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (AMPARO DIRECTO 22/2016)
...DEBE LIMITARSE A SOBRESEER EN EL JUICIO. Localización: [J]; 10a. Época; P.; G.S.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; P.. 271. P./J. 21/2018 47 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL JUEZ CIVIL PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN RELATIVA, SIN ENVIARLA A LA......Solicita tu prueba para ver los resultados completos - Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-AG-0017-2021), 2021
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Tesis
...NO LA ACEPTA, DEBE DEVOLVER LOS AUTOS A AQUÉL Y NO DESECHAR LA DEMANDA POR ESTIMARSE INCOMPETENTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 21/2018 (10a.)].- El artículo 139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece la facultad del Tribunal Federal de Concilia......
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VIII-P-SS-587. Ley de Amparo
...que se encuentra avalado por el Pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 21/2018 (10a.), que precisa en lo que interesa, que cuando el juicio es improcedente porque el acto cuya nulidad se demandó no le compete conocerlo al Tribunal Fe......
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Índices Generales
...no la acepta, debe devolver los autos a aquél y no desechar la demanda por estimarse incompeten-te [inaplicabilidad de la jurisprudencia P./J. 21/2018 (10a.)]. (II.2o.A.7 A (10a.))............................................. DERECHOS de autor. Competencia para conocer del juicio en el que ......