Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-AG-0017-2021), 2021

Número de expedienteST-AG-0017-2021
Fecha31 Mayo 2021
Tribunal de OrigenSISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: ST-AG-17/2021

PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD: SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: CELESTE CANO RAMÍREZ

COLABORÓ: R.H. CAMPOS

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de mayo de 2021.

VISTOS para acordar los autos del expediente del Asunto General formado con motivo del escrito presentado por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de M.M.M., representante propietaria del tal instituto político ante el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, a fin de controvertir la omisión del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF ECATEPEC”, Ecatepec de Morelos, Estado de México, de dar respuesta a la solicitud ingresada en la oficialía de partes, el 25 de mayo del presente año, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedente. El 29 de mayo en curso se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito original y copias de diversos documentos mediante el cual la accionante promueve, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra de la omisión del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF ECATEPEC”, Ecatepec de Morelos, Estado de México, de dar respuesta a la solicitud ingresada en la oficialía de partes, el 25 de mayo del presente año.

II. Recepción de constancias, integración y turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente como ST-AG-17/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

III. Radicación. El inmediato 30, el magistrado instructor radicó el asunto en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo no es competencia del magistrado instructor sino del Pleno en actuación colegiada, toda vez que implica determinar la vía en la cual se debe conocer el escrito presentado por la parte actora.

Al respecto, este tribunal electoral ha considerado que los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento no constituyen acuerdos de mero trámite y deben ser aprobados por el Pleno de las Salas, lo que se da en el caso, pues la determinación sobre la vía va más allá del trámite ordinario. [1]

Lo anterior, debido a que en el presente caso se trata de determinar cuál es el cause que se le debe dar al escrito presentado por M.M.M. al combatir vía “per saltum”, la omisión de dar respuesta a su solicitud que ingresó el pasado 25 de mayo del presente año ante Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF ECATEPEC”, Ecatepec de Morelos, Estado de México.

En ese contexto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, toda vez que trasciende en cuanto al curso que se deba de dar al mencionado escrito; de ahí que se siga la regla referida en la jurisprudencia en cita, a efecto de que sea este órgano jurisdiccional quien, actuando en Pleno, emita la determinación que en derecho proceda.

SEGUNDO. Improcedencia de tramitar como juicio ciudadano o algún otro medio competencia de esta Sala Regional.

Esta Sala Regional considera que no es procedente dar trámite o encauzar el escrito presentado por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de M.M.M., representante propietaria del tal instituto político, ante el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, a alguno de los medios de impugnación o asuntos de su competencia, toda vez que no constituye la promoción o interposición de alguno de los juicios o recursos previstos en la legislación electoral, cuya competencia constitucional y legal, para conocer y resolver, corresponda a la Sala Superior, o alguna otra de las Salas Regionales que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Constitución general establece un sistema de medios de impugnación electoral,[2] a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.

El Tribunal Electoral, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad en materia de justicia electoral,[3] cuya función es resolver las controversias en los procesos electorales, así como tutelar el ejercicio de los derechos político-electorales de todas las personas, además, de hacer efectivos los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales.

Esta autoridad judicial es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios), en los supuestos de procedencia establecidos para cada uno de ellos.

Para ello, es indispensable que quien acuda al Tribunal Electoral, efectivamente plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución, cuyos efectos le causen algún tipo de afectación a sus derechos políticos o electorales.

En ese orden de ideas, se actualiza la competencia de los órganos jurisdiccionales que integran este Tribunal Electoral, cuando a través de un medio de impugnación se controvierte algún acto o resolución de una autoridad electoral (o partidista) que se considera ilícita.

Por ende, las facultades de esta Sala Regional son esencialmente jurisdiccionales, al estar diseñadas para conocer y resolver los medios de impugnación establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, siempre y cuando se cumpla (por regla general) con el principio de definitividad.

  • Estudio de caso

De la lectura del escrito presentado se advierten diversas manifestaciones relacionadas con la existencia de una presunta omisión de que la Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia “DIF ECATEPEC”, Ecatepec de Morelos, Estado de México, atienda la solicitud de información en materia de transparencia y acceso a la información ingresada en la oficialía de partes, el 25 de mayo del presente año.

En tal escrito, peticionó diversos datos relacionados con hechos relacionados con un indebido actuar de parte del DIF mencionado dado que, a decir de la promovente, se ha visto de manera reiterada a su personal, en horarios laborables en las calles del Municipio de Ecatepec de Morelos trabajando en campaña a favor de sus candidatos de morena, es decir, que los altos funcionarios que laboran actualmente en tal dependencia de forma ilegal han ordenado a sus trabajadores realizar trabajos como repartir propaganda como trípticos, volantes, playeras, camisetas ,lonas y demás utensilios de carácter publicitario, en las calles del Ayuntamiento; actos que considera vulneran la normativa electoral.

Al efecto debe destacarse que, del Acuse de recibo[4] de la mencionada solicitud ingresada en la oficialía de partes, el 25 de mayo del presente año, aportado al sumario por la promovente, se advierte que la información que peticionó a la Directora General Del Sistema Municipal, Desarrollo Integral Para la Familia (DIF) Ecatepec Estado De México fue la siguiente:

(…)

Me dirijo a esta autoridad, con fundamento en el artículo 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 68, 74 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso la Información Pública, articulo 70, 76 y 82 de la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública.

Que en este acto le solicito a USTED C. DIRECTORA, me informe lo siguiente:

1. Nombre completo,

2.·Foto de la cara de los trabajadores según su expediente personal,

3.Sueldo y/o salario,

4.Cargo y/o nombramiento y/o puesto

5.Listas de asistencia y/o registros del sistema biométrico y/o cualquier forma de registro de asistencia

Lo anterior de los trabajadores que trabajan para el SISTEMA MUNICIPAL antes citado, en la actual administración que usted preside

1.·Además me informe de...

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