Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. 2a./J. 146/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010356
Número de resolución2a./J. 146/2015 (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 146/2015 (10a.)

Cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa advierta que carece de competencia por razón de la materia para conocer de una demanda de nulidad, deberá declarar la improcedencia del juicio en términos del artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que ello implique vulnerar el derecho de acceso a la justicia reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el ejercicio de este derecho se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, presupuestos y cargas procesales que no deben soslayarse en detrimento de la correcta y eficiente administración de justicia, como lo es la carga procesal dispuesta de manera asequible al gobernado, de presentar el recurso efectivo ante el tribunal competente. En las relatadas condiciones, se concluye que, ante la incompetencia por razón de la materia, el referido tribunal no está obligado a remitir el asunto a la autoridad que considere competente.

Contradicción de tesis 107/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero del Vigésimo Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M.C.T.U..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XX.1o.92 A, de rubro: "COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD. SI UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ADVIERTE QUE CARECE DE ELLA, DEBE DECLARARLO IMPROCEDENTE Y DESECHAR LA DEMANDA, PERO NO DECLINAR AQUÉLLA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CORRESPONDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2498,


Tesis I.7o.A.520 A, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA INCOMPETENCIA DE LA SALA FISCAL POR RAZÓN DE LA MATERIA CONLLEVA LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉL, PERO NO LA OBLIGA A MANIFESTARSE RESPECTO DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 1113,


Tesis I.4o.A. J/1 (10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN EVITAR, EN TODO MOMENTO, PRÁCTICAS QUE TIENDAN A DENEGAR O LIMITAR ESE DERECHO.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 3, enero de 2013, página 1695, y


El criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 565/2013.


Tesis de jurisprudencia 146/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de octubre de dos mil quince.


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 95/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 30 de marzo de 2016.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 389/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 21/2018 (10a.) de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA SE HUBIERE ADMITIDO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE LIMITARSE A SOBRESEER EN EL JUICIO."


Por ejecutoria del 26 de abril de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 5/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 21/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
67 sentencias
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 30 Junio 2016
    ...T.X., agosto de 2010, página 7 (registro digital: 164120). 16. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa 2a./J. 146/2015 (10a.), de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y AD......
  • Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0021-2022), 2022
    • México
    • Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • 3 Marzo 2022
    ...COMO TAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ATENTO A SU NATURALEZA JURÍDICA. [8] Jurisprudencia 2a./J. 146/2015 (10a.), de rubro INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUE......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3809/2019)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 13 Mayo 2020
    ...que carece de competencia para conocer de la impugnación efectuada. En apoyo de ello, el tribunal colegiado citó la jurisprudencia 2a./J. 146/2015 (10a.), de rubro: “INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS C......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7061/2016)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 13 Junio 2018
    ...Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya emitió jurisprudencia que resuelve el tema planteado, siendo ésta la numero 2a./J. 146/2015 (10a.)14, derivada de la contradicción de tesis 107/2014. En dicho precedente, la Segunda Sala concluyó que al prever el artículo 8, fracción II,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Jurisprudencias
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. V-57, Abril 2016
    • 1 Abril 2016
    ...por razón de la materia, el referido tribunal no está obligado a remitir el asunto a la autoridad que considere competente. (2a./J. 146/2015 S.J.F. X Época. Libro 24. T. II. 2a. Sala, noviembre 2015, p. 1042 NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO A RECIBIR EL CITATORIO NO ACTU......
  • Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2188/18-03-02-8/1804/21-PL-08-04
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IX-13, Enero 2023
    • 1 Enero 2023
    ...VÍA CONSTITUCIONAL Y PROCEDENTE LA ORDINARIA. ” [N.E. Se omite transcripción] También sirve de apoyo la jurisprudencia por contradicción 2a./J. 146/2015 (10a.) , sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con Registro digital: 2010356, consultable en la Gac......
  • Índice alfabético de Jurisprudencias del Poder Judicial Federal
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. V-57, Abril 2016
    • 1 Abril 2016
    ...por razón de la materia en el juicio de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sus consecuencias jurídicas. (2a./J. 146/2015 (10a.)) REVISIÓN fiscal. Alcance de la expresión “cuando el asunto verse... sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR