Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. 2a. CXXII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXXII/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2015 |
Fecha | 06 Noviembre 2015 |
Número de registro | 2010359 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXXII/2015 (10a.) |
Si bien es cierto que la presentación de la demanda ante autoridad competente constituye una carga procesal razonable que debe cumplir el gobernado para poder deducir sus derechos ante los órganos jurisdiccionales, también lo es que dicha carga se erige como un obstáculo insuperable que vacía de contenido el derecho fundamental de acceso a la justicia y que podrá ser impugnado a través del juicio de amparo, cuando el gobernado se encuentra imposibilitado para cumplir ese requisito, porque no está en condiciones reales de saber cuál es el órgano competente para conocer de su pretensión, como sucede cuando sobreviene un cambio en el ordenamiento jurídico derivado del abandono o sustitución de un criterio jurisprudencial.
Contradicción de tesis 107/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero del Vigésimo Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M.C.T.U..
Nota:
Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 389/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 21/2018 (10a.) de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA SE HUBIERE ADMITIDO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE LIMITARSE A SOBRESEER EN EL JUICIO."
Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
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