Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (AMPARO DIRECTO 22/2016)

Sentido del fallo05/12/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha05 Diciembre 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 541/2015))
Número de expediente22/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorSEGUNDA SALA

J UICIO DE AMPARO DIRECTO 22/2016

juicio de AMPARO Directo 22/2016

QUEJOSo: ********** en su carácter de tutor legal del menor **********



ponente: ministrO J.L.P.

SECRETARIO: R.S.N.

SECRETARIO AUXILIAR: JULIO C.C.M.

COLABORÓ: P.X.M. AZUELA



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 5 de diciembre de 2018, emite la siguiente


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el expediente relativo al juicio de amparo directo identificado al rubro.


  1. A N T E C E D E N T E S


  1. El 15 de octubre de 2011 ********** falleció a causa de hipertensión endocraneal, edema cerebral y resección de tumor de páncreas, según consta en su acta de defunción.1


  1. Queja. El 9 de noviembre de 2011 **********, padre de la fallecida, promovió ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (en adelante CONAMED) queja contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante IMSS) por el servicio de cirugía general otorgado a su hija en el Hospital de Especialidades “D.A.F.M., del Centro Médico Nacional “La Raza”, a fin de que se le explicara el por qué se presentaron complicaciones en la paciente y las medidas terapéuticas adoptadas, así como para que se le pagara la indemnización correspondiente.


  1. Trámite de la queja. En esa misma fecha, la CONAMED registró la queja bajo el expediente ********** y la turnó a la Dirección General de Conciliación, la cual el 29 de noviembre de 2011 inició el proceso de atención y asignó el caso al Doctor titular del Módulo 7.


  1. El 30 de noviembre de 2011 la CONAMED, mediante oficio **********, solicitó al IMSS el expediente clínico referente a la atención otorgada, el informe médico del caso y la resolución del Consejo Consultivo Delegacional, para lo que le indicó que contaba con 20 días hábiles para entregar el expediente y el informe solicitados, y con 50 días hábiles para remitir la resolución a las pretensiones reclamadas en la queja.


  1. El 26 de julio de 2012 el IMSS remitió el informe médico y el expediente clínico de la atención proporcionada al usuario –fallecida–.


  1. Guarda y custodia de menor. El 23 de octubre de 2012 ********** y **********, en su calidad de abuelos maternos del menor **********, demandaron de **********, padre de dicho menor, la guarda y custodia, y el pago de pensión alimenticia a favor de aquél.


  1. Del asunto conoció el Juez Octavo Familiar de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, quien luego de emplazar a juicio a la parte demandada, el 11 de enero de 2013 tuvo por precluido su derecho para contestar la demanda.


  1. El 18 de enero de 2013 los actores exhibieron ante el juez del conocimiento convenio que celebraron con el demandado, en el que pactaron, entre otras cuestiones, que la guarda y custodia del menor ********** continuaría a cargo de los abuelos demandantes. En esa misma fecha, ambas partes ratificaron el contenido y firmas del convenio ante dicho juzgador, quien dictó acuerdo en el que lo aprobó y elevó a la categoría de cosa juzgada.


  1. Resolución de la queja. Luego de múltiples recordatorios emitidos por la CONAMED al IMSS para que remitiera la resolución recaída a la queja promovida por **********, el 4 de diciembre de 2013 la CONAMED celebró audiencia en la que el IMSS comunicó al padre de la fallecida el acuerdo de 4 de agosto de ese mismo año emitido por la Comisión Bipartita de Atención a Quejas de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital de Especialidades “D.A.F.M., del Centro Médico Nacional “La Raza”, mediante el que determinó la improcedencia de la queja desde el punto de vista médico y negó el pago de la indemnización solicitada.


  1. Además, el IMSS informó a ********** que en caso de no estar de acuerdo con la resolución, le asistía el derecho a interponer recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación formal.


  1. Juicio ordinario civil. El 12 de diciembre de 2013 **********, en su calidad de tutor legal del menor **********, promovió juicio ordinario civil en el que demandó del IMSS; de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital de Especialidades “D.A.F.M., del Centro Médico Nacional “La Raza” y de su Director; así como de ********** en su carácter de médico tratante, los pagos de indemnización, gastos funerarios y de daños moral y psicológico causados por la muerte de **********, a favor del menor citado, así como el de gastos y costas que se generarían durante el juicio.


  1. Admisión de la demanda. El 8 de enero de 2014 el Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), admitió la demanda, la registró bajo el expediente **********, y ordenó emplazar a los demandados.


  1. Contestación de la demanda. El 26 y 27 de marzo de 2014 la apoderada del IMSS y el D. y representante legal de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital de Especialidades “Doctor Antonio Fraga Mouret”, del Centro Médico Nacional “La Raza” del IMSS, respectivamente, presentaron su contestación a la demanda en la que opusieron las excepciones de incompetencia por declinatoria en razón de la materia y de prescripción.


  1. Excepción de incompetencia por declinatoria. El 31 de marzo de 2014 se admitieron a trámite las excepciones de incompetencia por declinatoria, las cuales la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal registró bajo los tocas ********** y **********.


  1. Resolución de la excepción. El 28 de agosto de 2014 la sala mencionada declaró fundada la excepción de incompetencia hecha valer por los codemandados y que el juez civil carecía de competencia para seguir conociendo del juicio, por lo que ordenó la remisión de los autos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en razón de las consideraciones siguientes:


  • La responsabilidad del Estado por los daños ocasionados con motivo de su actividad administrativa irregular, en los bienes o derechos de los particulares será objetiva y directa, de la que derivará el derecho a la indemnización en términos de las bases, límites y procedimientos que las leyes prevean.


  • La actividad administrativa irregular del Estado se configura si la función administrativa se realiza de manera defectuosa, es decir, sin atender las condiciones normativas o los parámetros previstos en la ley o en los reglamentos administrativos.


  • Si en la prestación de cierto servicio público se causa daño a los bienes o derechos de los particulares por haberse actuado irregularmente, se configura la responsabilidad del Estado de resarcir el daño y el derecho del afectado a que le sea reparado ese menoscabo, ya que la actividad administrativa irregular también comprende la deficiente prestación de los servicios públicos.


  • La actuación negligente del personal médico que labora en las instituciones de seguridad social del Estado, como es el IMSS, que cause daño a los bienes o derechos de los pacientes, por acción u omisión, queda comprendida en el concepto “actividad administrativa irregular”, lo que implica la responsabilidad patrimonial del Estado.


  • Si el caso trata sobre la actividad irregular del Estado derivada de la actuación negligente del personal médico que labora en el IMSS, corresponde conocer de la demanda al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y no a los tribunales del fuero común, puesto que lo que está a debate es la probable responsabilidad del ente público federal mencionado.


  1. Remisión a la vía administrativa. El 20 de octubre de 2014 la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa registró el expediente ********** y se declaró incompetente por razón de la materia para conocer del asunto, debido a que las prestaciones reclamadas por el actor las hizo valer en términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, aunado a que no se encuentran previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno a fin de que resolviera qué órgano jurisdiccional resultaba competente.


  1. Conflicto competencial. El 5 de marzo de 2015 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró competente a la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer del asunto, por lo que ordenó la devolución de los autos a dicha sala a fin de que se pronunciara en relación a la procedencia de la demanda, con base en lo siguiente:


  • La Octava Sala Regional Metropolitana confunde la falta de requisitos de...

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