De la colaboración

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ARTÍCULO 22. El Juez que conozca de un procedimiento de Extinción de Dominio, de oficio o a petición del Agente del Ministerio Público en términos del artículo 31 de esta Ley, podrá requerir información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento. El Juez y el Agente del Ministerio Público deberán guardar la más estricta confidencialidad sobre la información y documentos que se obtengan con fundamento en este artículo.

ARTÍCULO 23. Cuando los bienes motivo de la acción se encuentren en una entidad federativa, o el extranjero, se utilizarán los exhortos, la vía de...

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