De la denuncia

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(R) ARTÍCULO 19. Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Agente del Ministerio Público, no especializado, sobre hechos que la ley señale como delitos, señalados en el artículo 4 de esta Ley. (GODF 18/12/14)

ARTÍCULO 20. En la denuncia podrá formularse la descripción de los bienes que el denunciante presuma sean de los señalados en el artículo 5 de esta Ley.

(R) ARTÍCULO 21. El particular que denuncie y contribuya a la obtención o aporte datos o medios de prueba para el ejercicio de la acción, podrá recibir como retribución un porcentaje del 2 al 5% del valor comercial de los mismos, después de la determinación relativa a los derechos preferentes, señalados en el artículo 50 de este ordenamiento, y en los términos del Reglamento de esta Ley. El valor comercial de los bienes se...

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