Disposiciones generales

Páginas1-3

Page 1

(R) ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular la instauración del procedimiento de Extinción de Dominio previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (GODF 18/12/14)

ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Acción: Acción de Extinción de Dominio;

II. Afectado: Persona titular de los derechos de propiedad del bien sujeto al Procedimiento de Extinción de Dominio, con legitimación para acudir a proceso;

III. Agente del Ministerio Público: Agente del Ministerio Público especializado, en el Procedimiento de Extinción de Dominio, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

IV. Bienes: Todos los que puedan ser objeto de apropiación que no estén excluidos del comercio, ya sean muebles e inmuebles, y que actualicen los supuestos señalados en el artículo 5 de esta Ley.

V. Derogada.

VI. Delitos Patrimoniales: Robo de vehículos;

VII. Evento típico: Hecho, típico, constitutivo de cualquiera de los delitos de secuestro, delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, robo de

Page 2

vehículos y trata de personas; aun cuando no se haya determinado quién o quiénes fueron sus autores, participaron en él o el grado de su intervención;

VIII. Hecho ilícito: Hecho típico y antijurídico, constitutivo de cualquiera de los delitos de secuestro, Delitos contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo, robo de vehículos y trata de personas; aun cuando no se haya determinado quién o quiénes fueron sus autores, participaron en él o el grado de su intervención;

IX. Juez: Juez de Extinción de Dominio, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

X. Ley: Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal;

XI. Oficialía Mayor: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

XII. Procedimiento: Procedimiento de Extinción de Dominio previsto en esta Ley;

XIII. Robo de Vehículo: Delito contemplado en los artículos 220 con relación al 224, fracción VIII, hipótesis primera, del Código Penal para el Distrito Federal;

XIV. Sala: Salas Civiles, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

XV. Secretaría de Finanzas: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal;

XVI. Secuestro: Delitos contemplados en la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR