Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2009

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de diciembre de 2008

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor noventa días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal cuenta con 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto para realizar las adecuaciones jurídico-administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del presente ordenamiento.

ARTÍCULO CUARTO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal propondrá al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal la reasignación de la materia de conocimiento de cualquiera de los Juzgados que lo integran y que sean necesarios para contar con los Juzgados Especializados en Extinción de Dominio para substanciar los procedimientos en esta materia.

ARTÍCULO QUINTO. Hasta en tanto el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, realiza las adecuaciones jurídico-administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, conocerán del procedimiento de Extinción de Dominio los juzgados de lo civil.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de julio de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de abril de 2012

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 7 de mayo de 2014

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su...

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