De las medidas cautelares

Páginas4-6

Page 4

(R) ARTÍCULO 11. El Agente del Ministerio Público solicitará al Juez las medidas cautelares que considere procedentes a fin de evitar que puedan sufrir menoscabo, extravío o destrucción; que sean ocultados o mezclados; o se realice acto traslativo de dominio; sobre aquellos bienes de los que existan datos o medios de prueba suficientes para vincularlos con alguno de los señalados en el artículo 5 de esta Ley y relativos a alguno de los delitos señalados en el artículo 4 de este ordenamiento. El Juez deberá resolver en un plazo de 6 horas a partir de la recepción de la solicitud. (GODF 18/12/14)

Las medidas cautelares podrán consistir en:

I. La prohibición para enajenarlos o gravarlos;

II. La suspensión del ejercicio de dominio;

III. La suspensión del poder de disposición;

IV. Su retención;

V. Su aseguramiento;

VI. El embargo de bienes; dinero en depósito en el sistema financiero; títulos valor y sus rendimientos, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física; o

Page 5

VII. Las demás contenidas en la legislación vigente o que considere necesarias, siempre y cuando funde y motive su procedencia.

Las medidas cautelares dictadas por el Juez, cuando se trate de bienes inmuebles, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, y en caso de bienes muebles, se informarán a través del oficio respectivo, a las instancias correspondientes. En todos los supuestos se determinarán los alcances de las medidas cautelares que se decretan.

En todos los supuestos, los bienes materia de las medidas cautelares quedarán en depósito de áreas especializadas de la Secretaría de Finanzas, en caso de bienes muebles, o de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, cuando se trate de bienes inmuebles, y a disposición de las autoridades que determine el Juez.

Del resultado de la aplicación de las medidas cautelares se informará a la Asamblea Legislativa, anualmente, a quienes competa la administración.

ARTÍCULO 12. Las medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños, depositarios, interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre dichos bienes.

Las medidas cautelares no implican modificación alguna a los gravámenes existentes sobre los bienes.

ARTÍCULO 13. La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal procederá preferentemente sobre los bienes sujetos a medidas cautelares, a constituir fideicomisos de administración; o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR