De las pruebas

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ARTÍCULO 47. Se admitirán todos los medios de prueba que señale el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Tratándose de la prueba pericial, si hubiere discrepancia entre los dictámenes, se nombrará perito tercero preferentemente de los que disponga el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

La testimonial, pericial y confesional se desahogarán con la presencia ineludible del Juez.

ARTÍCULO 48. Los documentos que versen sobre los derechos reales o personales que se cuestionan sobre los bienes, deberán ser analizados detenidamente...

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