Carencia de un marco regulatorio específico del teletrabajo en México y Argentina

AutorJacinto Gracía Flores
Cargo del AutorCoordinador
Páginas81-90

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5.1. Introduccion

Para dar certeza legal a los diferentes hechos y actos jurídicos que los particulares celebramos de manera cotidiana hacemos uso del marco jurídico del país donde nos encontramos, trátese de la constitución de una sociedad anónima, de una compraventa de inmuebles, del registro de una marca o bien de la celebración de un CIT, situación que nos obliga a analizar si en la LFT existe un capítulo específico donde se aluda al teletrabajo y todas las situaciones que a su rededor se manifiestan.

5.2. Carencia de un marco legal regulatorio del teletrabajo en mexico

La realidad que vivimos nos demuestra que las TIC están presentes en todo el mundo sin que nuestro país sea la excepción, así por ejemplo, el comercio electrónico ha quedado regulado en el Código de Comercio, la firma electrónica para los contribuyentes la encontramos establecida y regulada en el Código Fiscal de la Federación, diversos trámites administrativos también los realizamos al amparo de normas jurídicas que nos remiten a dichas tecnologías, desafortunadamente el teletrabajo no se encuentra regulado pormenorizadamente en la legislación laboral existente en nuestro país, tan solo se homologa con el trabajo a domicilio.

Pese a lo señalado, no debemos pasar por alto la realidad que nos demuestra que muchas de estas relaciones de trabajo se llevan a cabo entre empresas y trabajadores radicados en el mismo país aunque en diferentes localidades y entre empresas y trabajadores localizados en diferentes países, de las que se podrían presentar diferentes problemas como los siguientes: ¿A qué legislación se tendría que recurrir si el trabajador envía el trabajo encomendado y el patrón no le paga el importe del mismo? ¿Qué sucedería si el trabajo enviado por el teletrabajador no reúne las condiciones de calidad y cantidad solicitadas por el patrón? ¿Qué procedimiento debe observar el patrón para rescindir la relación de trabajo con el teletrabajador? ¿A qué prestaciones laborales y de seguridad social tiene derecho el teletrabajador? ¿Los teletrabajadores pueden

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formar sindicatos o adherirse a alguno ya existente? ¿El patrón le debe proporcionar al teletrabajador los instrumentos informáticos para que realice su trabajo o será el teletrabajador quien los aporte? ¿Qué sucede si el patrón pide a un trabajador presencial se cambie a teletrabajador y éste no acepta, lo podrá rescindir? ¿Qué sucede si un trabajador pide al patrón ser teletrabajador y el patrón no acepta, el trabajador podrá rescindir su relación de trabajo?

Para estas interrogantes la LFT no tiene respuesta, lo que significa que nos hallamos en presencia de una laguna jurídica que es preciso colmar. Es verdad que al teletrabajo en México se le pretende regular con las disposiciones del trabajo a domicilio, sin embargo y como ya lo argumentamos oportunamente, no es correcto, por ello en el futuro el legislador tendrá que crear el marco jurídico aplicable al teletrabajo de manera específica, esto en virtud de que dicha figura jurídica adquiere mayor presencia día con día, debido a que las empresas en muchos casos ya no requieren la presencia física de los trabajadores en sus instalaciones, sino que desde su domicilio particular, o desde donde se encuentren, lleven a cabo las funciones contratadas por el patrón.

Afirmamos lo anterior por que poco a poco se van dando las condiciones para ello, esto es, se han publicado una serie de disposiciones normativas respecto a este tema que en un futuro cercano darán como resultado que el Poder Legislativo tenga que normar la realidad fáctica que el teletrabajo representa, así, con fecha 18 de diciembre de 2003, encontramos la publicación en el DOF del "Acuerdo por el que se adiciona, según corresponda, el anexo B o C, a los títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que comprenden los servicios de televisión y/o audio restringidos por microondas terrenal a través de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado otorgadas a los concesionarios mediante el título respectivo, para incluir el servicio fijo de transmisión bidireccional de datos". También existe ya la Norma Oficial Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009 en la que se define al teletrabajo para el caso de nuestro país. En Aguascalientes se adicionó la fracción X del artículo 55 del Reglamento Interior de Trabajo para dicho Municipio. La reforma hecha al artículo 311 de la LFT a raíz de la reforma publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012.

El teletrabajo debe ser visto como alternativa en la consecución de los objetivos de la empresa al poner a disposición de ella, conocimientos, técnicas y especialidades, con la posibilidad para el trabajador, de acceder a ingresos decorosos dentro de un marco que atenúa los efectos de la disponibilidad muy arraigado en la relación de trabajo ordinaria y en el mismo sentido aspectos referentes al espacio físico donde se prestan los servicios, la distribución del tiempo sin la presencia física del patrón o su representante para llevar a cabo la tarea convenida.

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5.3. Carencia de regulación del teletrabajo por parte de la oit

Si bien la OIT ha puesto en vigor una buena cantidad de Convenios para proteger los derechos de los trabajadores en todo el mundo, para el caso específico del teletrabajo aún no lo hace, aunque desde 1990 reconoce la existencia del mismo, al definirlo como: "un trabajo efectuado en un lugar donde, apartado de las oficinas centrales o de los talleres de producción, el trabajador no mantiene contacto personal alguno con sus colegas, pero está en condiciones de comunicarse con ellos por medio de las nuevas tecnologías". Posteriormente, en el año 2005 lo definió como "Trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora".

5.4. Las tic llegaron para quedarse y modificar la legislación laboral existente

Las TIC y todo lo que ellas significan e implican llegaron para quedarse, lo que obliga a las empresas y usuarios de las mismas a cambiar su mentalidad, primero hacia la ciencia37 y la...

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