El trabajo a domicilio y el teletrabajo

AutorJacinto Gracía Flores
Cargo del AutorCoordinador
Páginas45-60

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2.1. Introduccion

El trabajo a domicilio surgió desde la época de la Revolución Industrial con el nombre de "trabajos por encargo", gracias a él, los empresarios de esa época suprimieron puestos de trabajo en las fábricas existentes, siendo ilustrativos los casos sucedidos en Birmingham y Barcelona. Actualmente se le ha denominado sweet shop o talleres del sudor, llegándose a decir que es la cara lavada del trabajo a domicilio.

Por lo que hace al teletrabajo se debe reconocer que se trata de una nueva modalidad, distinta al tradicional trabajo domiciliario, que implica una relación laboral formal entre un trabajador y un empleador que genera derechos y obligaciones laborales recíprocos. Esta clase de trabajo representa un nuevo mercado de empleo2 para muchas personas que actualmente están marginadas del mercado laboral, reconociendo por otro lado que pueden crear fronteras para quienes no se adapten a la transformación que actualmente experimenta el mundo del trabajo. La capacidad de adaptación no depende sólo del nivel profesional, sino también de la naturaleza de las actividades para las que el trabajador esté preparado, surgiendo así la antinomia calificado-no calificado, pues actualmente importa más distinguir entre tareas repetitivas que pueden ser sustituidas por un robot y las actividades creativas e irreductibles que realiza el hombre apoyado por computadoras.

El elemento distintivo y característico en el teletrabajo es el uso de computadoras y telecomunicaciones para cambiar la modalidad y el ámbito laboral, y no el domicilio como en el trabajo a domicilio, aunque reconocemos que hay una gran similitud entre ambas figuras, consistente en desarrollar el trabajo encomendado fuera de las instalaciones de la empresa.

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Por otro lado, las reformas hechas a la LFT en noviembre del año dos mil doce, establecieron en el artículo 311 que el trabajo desarrollado haciendo uso de las TIC debe observar las disposiciones existentes respecto al trabajo a domicilio, que si bien tienen similitud, desde nuestro particular punto de vista son diferentes.

2.2. El trabajo a domicilio en mexico

Desde la primera LFT existente en México, del año 1931, el trabajo a domicilio fue definido en los siguientes términos:

ARTICULO 207. Trabajo a domicilio es el que desempeña toda persona a quien se entregue artículos de fabricación y materias primas, para que sean elaboradas en su propio domicilio y en cualquier otro lugar, pero fuera de la vigilancia o dirección inmediatos de la persona que ha proporcionado el material.

Su lectura permite apreciar, tal como lo establece, Santiago Barajas Montes De Oca3, dos aspectos: primero, la definición anterior toma en cuenta el material que se entregaba al trabajador para que elaborara un determinado producto y no la relación de trabajo entablada entre el trabajador y el patrón, y segundo, la carencia de la subordinación del trabajador hacia el patrón, aunado al hecho de que al resaltarse que el producto era elaborado en el domicilio del trabajador se le dio un carácter civilista.

La imperfección de la definición es corregida en 1970 cuando en el artículo 311 de la nueva LFT se señaló: Trabajo a domicilio es "el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo." En esta definición ya se contempla la relación de trabajo de la que surgen los derechos y obligaciones laborales que ambas partes tienen.

Dicho de otra forma, en la LFT de 1970, específicamente en los artículos del 311 al 330 quedaron reglamentados los llamados trabajos especiales, dentro de los cuales encontramos el trabajo a domicilio, consiste en el hecho de que un patrón entrega al trabajador la materia prima para que este último en su domicilio la transforme en un producto terminado utilizando al efecto sus propios instrumentos de trabajo, su maquinaria, la energía eléctrica necesaria, trabajando el número de horas que crea adecuadas, en el horario que conviene a sus necesidades y al mismo tiempo puede atender otras actividades personales, familiares o profesionales y, una vez terminado el trabajo, lo entrega al patrón, quien le paga el salario acordado al efecto.

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Desde luego que los contratos elaborados con motivo de la prestación de tales trabajos especiales también deben recibir dicho calificativo, sin perder de vista que en 1970 la LFT no hacía alusión a las TIC.

Antes de la reforma hecha a la LFT el 30 de noviembre de 2012, el artículo 311 definía al trabajo a domicilio como: "...el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en el párrafo anterior, se regirá por las disposiciones generales de esta Ley."

Lo señalado con anterioridad nos permite establecer que en el trabajo a domicilio: 1. El patrón no está presente durante el desarrollo de las labores de producción. 2. Dicho trabajo, generalmente se desarrolla en el domicilio del trabajador. 3. No existe una jornada de trabajo preestablecida. 4. Esta clase de trabajo queda protegido por la LFT.

El contrato de trabajo a domicilio tiene las siguientes características:

a) El lugar de trabajo. Esto se refiere al domicilio del trabajador o al lugar donde desarrolle el trabajo encomendado, pero siempre fuera de la empresa;

b) Pluralidad de patrones. Dada la libertad que tiene el trabajador en el trabajo a domicilio, no es difícil que preste sus servicios a varios patrones a la vez, tal como lo permite el actual artículo 315 de la LFT, pues a decir de Santiago Barajas4, "no es el factor tiempo de jornada sino tiempo de entrega del producto lo que da fuerza a las condiciones de trabajo que se establezcan." No obstante lo anterior, dadas las cláusulas de exclusividad que se imponen en los contratos de trabajo actuales, esta posibilidad se relativiza;

c) Remuneración. En el contrato de trabajo a domicilio el salario se fija por unidad o piezas terminadas, es decir, el trabajador y el patrón convienen la cantidad de salario por cada unidad realizada, así, a mayor número de unidades terminadas, mayor será el salario que perciba el trabajador.

d) Seguridad Social. Por regla general y considerando que esta clase de trabajadores puede prestar sus servicios a varios patrones, no gozan de esta prestación.

e) Obligaciones patronales. El actual artículo 317 de la LFT impone a los patrones el deber de inscribirse previamente en

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el registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la inspección del trabajo. En tal registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos. El 318 establece el escrito conteniendo las condiciones de trabajo (en realidad es el contrato de trabajo a domicilio), a saber: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Local donde se ejecutará el trabajo; III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y V. Las demás estipulaciones que convengan las partes. El 319 obliga al patrón a entregar el escrito anterior a la inspección del trabajo dentro de un término de tres días hábiles. El 320 lo obliga a llevar un libro de trabajadores a domicilio autorizado por la inspección del trabajo, con los siguientes datos: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo; II. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios; III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; IV. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;

V. Forma y monto del salario; y VI. Los demás datos que señalen los reglamentos. Conforme lo dispone el artículo 324 de la LFT, los patrones tienen las siguientes obligaciones especiales: I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo; II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos; III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.

Fundadamente creemos que el teletrabajo y las actuales condiciones de trabajo son producto de dos situaciones no contempladas durante el siglo XX; una, la obsolescencia de la maquinaria y los sistemas productivos e instituciones jurídicas consideradas intocables, hoy sujetas a factores e intereses de toda clase, y, otra, el irrefrenable avance de la ciencia y la tecnología que muestra y exige cambios trascendentes, aunado al hecho de ya no esperar el arreglo de los conflictos mediante la intervención del Estado, sino la mutua colaboración al choque de pretensiones.

Para que un contrato de trabajo se considere especial, como es el de trabajo a domicilio, debe observar las siguientes características: a) La naturaleza de la profesión u oficio que...

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