Cálculo del impuesto del ejercicio y concepto de ingresos de las personas morales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas65-131
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
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CAPITULO II
CALCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO
Y CONCEPTO DE INGRESOS DE LAS
PERSONAS MORALES
En el capítulo anterior de esta obra se han observado las normas gene-
rales aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y que se
consignan en el Título I de Disposiciones Generales de la Ley del Impuesto
A partir de este capítulo se comentarán las disposiciones que regulan
el régimen de las personas morales, contenidas en el Título II de la referida
Ley, excepto aquellas que se dediquen a las actividades siguientes:
1. CAPITULO VI. DEL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIE-
DADES. Personas morales que son consideradas como integradoras
e integradas.
2. CAPITULO VII. DE LOS COORDINADOS. Personas morales que ad-
ministren y operen activos fijos y terrenos, y cuyos integrantes reali-
cen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros.
3. CAPITULO VIII. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADE-
RAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS. Personas morales y sociedades
cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a reali-
zar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
4. TITULO III. DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FI-
NES NO LUCRATIVOS, así como las sociedades de inversión de deu-
da y de renta variable que de conformidad con este último Título, no
son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
5. TITULO V. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRE-
SOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TE-
RRITORIO NACIONAL.
6. TITULO VI. DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS SUJETAS A REGI-
MENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINA-
CIONALES.
7. TITULO VII. DE LOS ESTIMULOS FISCALES, excepto el Capítulo VIII.
De la opción de acumulación de ingresos por personas morales.
Concretamente, en este capítulo de la obra daremos a conocer en pri-
mera instancia, el mecanismo que deberán utilizar las personas morales
para determinar el resultado fiscal; en seguida, comentaremos las normas
fiscales de aplicación para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio y
finalmente, se analizarán los conceptos de ingresos que para estos efectos
deban acumularse.
EDICIONES FISCALES ISEF
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1. DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL Y CALCULO DEL IM-
PUESTO
En el contexto de las disposiciones generales aplicables para las per-
sonas morales, en el artículo 9 de la Ley, se contienen los conceptos que
integran la fórmula para determinar el resultado fiscal y el cálculo del im-
puesto del ejercicio, para lo cual se transcriben los dos primeros párrafos
de dicho numeral:
“ARTICULO 9. Las personas morales deberán calcular el im-
puesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido
en el ejercicio la tasa del 30%.”
Cabe hacer mención que la tasa para calcular el impuesto del ejerci-
cio sugirió una reducción relevante, derivada de la intención primordial por
parte de los legisladores, de reformar el sistema impositivo para lograr los
objetivos de reducir la presión tributaria y hacer más competitivo el esque-
ma tributario mexicano al nivel internacional, promover la inversión, comba-
tir la evasión y elusión fiscales, simplificar la aplicación de las disposiciones
fiscales, así como elevar la recaudación.
Antecedentes
La tasa aplicable al resultado fiscal para determinar el impuesto sobre
la renta del ejercicio hasta el año de 1998 era del 34%, y a partir de 1999 la
tasa se incrementó al 35% manteniéndose así hasta el año de 2001. Con la
nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor a partir del año
2002 y con la finalidad de mantener la tasa impositiva a la renta empresarial
en niveles competitivos, se reduce dicha tasa al 32%. Sin embargo, dicha
tasa no iba a ser aplicable en forma inmediata sino hasta el año 2005, toda
vez que existió un proceso gradual de reducción, manteniendo por un año
más la tasa del 35% para el ejercicio fiscal 2005 y reduciendo para los ejer-
cicios fiscales de 2003 y 2004 las tasas del 34% y 33%, respectivamente.
En consecuencia, sería a partir del ejercicio 2002 cuando debiera entrar en
vigor la tasa aplicable del 32%, sin embargo no será aplicable la menciona-
da tasa del 32% en virtud de que el Legislador, con la finalidad de mejorar
la competitividad de las empresas establece una reducción de la tasa del
28%, que tampoco será aplicable en forma inmediata, ya que existirán dis-
tintas tasas que en forma paulatina deberán aplicarse de conformidad con
el Artículo Segundo de Disposiciones de Vigencia Temporal para el año
2005, por medio del cual se estableció la tasa aplicable para el ejercicio
2005 del 30% y para el ejercicio 2006 la tasa del 29%.
1.1. Tasas del Impuesto Sobre la Renta
A partir de enero del ejercicio 2007, entró en vigor la aplicación de la
tasa del 28% que será aplicable al resultado fiscal para determinar el im-
puesto sobre la renta correspondiente al propio año social, virtud por el
cual se mantuvo vigente durante los ejercicios 2008 y 2009. Sin embargo,
a través del Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 7 de diciem-
bre de 2009, por medio del cual se ajusta un incremento a la recaudación
estableciendo para los años 2010, 2011 y 2012 una tasa del 30%, propo-
niendo una disminución para el ejercicio fiscal 2013 ya que la tasa aplicable
sería del 29%. Al término de este último año concluiría la temporalidad de
la vigencia de la mencionada disposición y es a partir del ejercicio fiscal
2014 cuando sería aplicable, de nueva cuenta, la tasa establecida en la Ley.
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
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No obstante que la temporalidad del Decreto mencionado en el párrafo
anterior no se logra cumplir, y aun sin conocer una exposición que la moti-
ve, es a través de la Ley de Ingresos de la Federación, publicada el día 28
de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual
se establece una tasa del 30% aplicable al resultado fiscal determinado
durante el ejercicio fiscal 2013, en lugar del 29% como se estableció en el
Decreto que se comenta, independientemente de que hubieran existido
razones plenamente justificadas en cada uno de los Decretos menciona-
dos con anterioridad que sugerían mantener una tasa empresarial a niveles
competitivos.
Concretando lo anterior, para el ejercicio fiscal 2013 la tasa aplicable a la
base gravable del impuesto sobre la renta es del 30% y la legislatura actual
la ratifica en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que se analiza para
el ejercicio fiscal 2014, en adelante.
En consecuencia, y para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, bas-
tará con restar las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables;
asimismo se le podrá disminuir el monto de la participación de los traba-
jadores en las utilidades de las empresas (PTU) que hubiere sido pagado
en el ejercicio. Sin considerar que dicha disminución se considere una de-
ducción autorizada.
Ahora bien, el resultado fiscal que representa la base gravable del im-
puesto sobre la renta, se obtendrá restando a la utilidad fiscal determinada,
las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar al cie-
rre del ejercicio.
Para ilustrar la determinación del resultado fiscal y el cálculo del impues-
to para el ejercicio en curso se presenta el siguiente cuadro esquemático:
Total de ingresos acumulables $ 142,540,000.00
Menos:
Deducciones autorizadas 140,810,000.00
Participación de utilidades pagada a trabajadores 398,470.00
Utilidad fiscal $ 1’331,530.00
Menos:
Pérdidas fiscales pendiente de aplicar de ejercicios
anteriores
216,450.00
Resultado fiscal $ 1’115,080.00
Por:
Tasa artículo 9 LISR 30%
ISR del ejercicio $ 334,524.00
Menos:
Reducción del 30% del ISR para el sector primario
(artículo 74 LISR) -
Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero -
Acreditamiento de estímulos fiscales -
Pagos provisionales del ISR 254,431.00
ISR Retenido por bancos 7,810.00
ISR del ejercicio a cargo $ 64,473.00

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