Deducción de inversiones

AutorManuel Corral Moreno
Páginas231-257
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
231
CAPITULO V
DEDUCCION DE INVERSIONES
1. ASPECTO CONTABLE
Este capítulo establece las reglas particulares de la deducción autoriza-
da para efectos fiscales, en materia de inversiones, conocida también con
el nombre de Propiedades, Planta y Equipo; la definición de este último
concepto, contenida en la NIF C-6 de las Normas de Información Finan-
ciera, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo
de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), y que se transcribe a
continuación:
“Propiedades, planta y equipo, también conocidas como acti-
vo fijo, son bienes tangibles que tienen por objeto:
a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la enti-
dad.
b) La producción de artículos para su venta o para el uso de
la propia entidad.
c) La prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al
público en general.
La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizar-
los y no de venderlos en el curso normal de las operaciones
de la entidad.”
Para determinar el costo incurrido en la utilización de los bienes tangi-
bles de referencia, deberá recurrirse a un proceso sistemático que permita
conocer en qué medida se podrá distribuir el citado costo en un ejercicio
social. Es conocido que existen criterios basados en el tiempo y en unida-
des producidas, entre otros, para lograr que la distribución del desgaste
por el uso o el transcurso del tiempo, en su caso, llamado también depre-
ciación, sea lo más apegado a la realidad para que, a su vez, los estados
financieros revelen razonablemente el resultado del ejercicio.
2. ASPECTO FISCAL
Aun cuando para efectos contables se utilice un determinado proceso
para distribuir el costo de la utilización de los bienes de activo fijo, el artícu-
lo 31 de la Ley, precisa que la deducción de las inversiones únicamente se
podrá efectuar aplicando al monto original de la inversión los por cientos
máximos autorizados.
EDICIONES FISCALES ISEF
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3. MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION
Forman parte del monto original de la inversión los siguientes concep-
tos:
Precio del bien
Impuestos pagados con motivo de la adquisición
Impuestos pagados con motivo de la importación
Derechos
Fletes
Transporte
Acarreos
Seguros contra riesgo de transportación
Manejo
Comisiones sobre compra
Honorarios a agentes aduanales
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION
El impuesto al valor agregado pagado al proveedor con motivo de la
adquisición, no se permite que se integre al monto original de la inversión,
sobre todo cuando el adquirente tenga el derecho de acreditar dicho im-
puesto contra el que tenga obligación de pagar a las autoridades fiscales.
Sin embargo, en los casos en que no tenga el derecho del acreditamiento
o de solicitar su devolución, deberá considerarlo como una deducción en
forma directa para que se afecte la determinación de su resultado fiscal.
Las tasas máximas autorizadas aplicables en cada ejercicio a los activos
fijos por tipo de bien, así como a la maquinaria y equipo distintos, para la
determinación de la deducción fiscal, se encuentran relacionadas en los
artículos 34 y 35 de la Ley y que remitimos al lector para su consulta para
evitar la transcripción de las mismas.
4. APLICACION DE TASAS MENORES
Es factible que las personas morales apliquen por cientos menores a los
máximos autorizados, siempre que cumplan con lo siguiente:
Para el primer cambio:
El porciento elegido será obligatorio.
Podrá aumentarse sin exceder del máximo autorizado.
Para el segundo y posteriores cambios:
Mínimo deberán transcurrir cinco años desde el último cambio.
El cambio que se quiera realizar antes del plazo anterior, podrá ha-
cerse nuevamente por una sola vez, cumpliendo con el artículo 73
del Reglamento, que señala:
Cuando no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en que se
efectúa el cambio o en cualquiera de los tres anteriores a éste y, en su caso,
se den los supuestos establecidos en el artículo 20 del mismo Reglamento:

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