Disposiciones generales de las personas morales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas25-63
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DE LAS PERSONAS MORALES
1. SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La jerarquía de leyes que rigen la conducta legal en la República Mexi-
Mexicanos que representa la norma suprema por excelencia, seguida por
los tratados internacionales celebrados por México con otros países extran-
jeros, así como las leyes y códigos federales y sus reglamentos, los decre-
tos, acuerdos, resoluciones administrativas y criterios internos del gobierno
federal. El artículo 31, fracción IV de la referida Constitución, establece co-
mo una de las obligaciones más relevantes de los ciudadanos mexicanos,
la de contribuir al gasto público en los tres niveles de poder de gobierno
en que residan: federal, estatal y municipal. La contribución deberá ser de
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Para contribuir con el gasto público, se encuentran obligadas a pagar el
impuesto sobre la renta las personas morales, siempre que se encuentren
en los siguientes casos:
a) Las personas morales residentes en México, respecto de todos sus
ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de
donde procedan.
b) Las residentes en el extranjero, cuando tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente.
c) Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos proceden-
tes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no
tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando tenién-
dolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Así se enuncian en el artículo 1 de la Ley, los supuestos por los cuales
las personas estarán obligadas a cumplir con el tributo de este impuesto y
cuyos procedimientos se analizan en esta obra, exceptuando el caso del
inciso c), en virtud de que el cumplimiento de sus obligaciones se cumplen
con disposiciones del país de donde residan, en cuyo caso, el gravamen
de dichas sociedades, se cumple en forma indirecta, a través de retencio-
nes del impuesto, según el tipo de los ingresos procedentes de territorio
nacional.
EDICIONES FISCALES ISEF
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2. CRITERIOS PARA DICTAR NORMAS A LOS CONTRIBUYENTES
Los países que integran la comunidad internacional, como soberanos
que son, presentan tres criterios universalmente empleados para dictar
normas jurídicas con un ámbito de validez limitado al entorno de su terri-
torio para establecer las cargas a los particulares, conocidas como contri-
buyentes.
El primer criterio se refiere a la nacionalidad de un sujeto; se le obliga al
pago de contribuciones por el hecho de tener una pertenencia permanente
y pasiva con ese determinado orden jurídico estatal.
El segundo criterio se refiere a la residencia del sujeto; se le obliga al pa-
go de impuestos por las circunstancias de estar establecido en el espacio
territorial en el que impera ese orden jurídico particular, sin importar cuál
sea su nacionalidad.
El tercer criterio se relaciona con la ubicación de la fuente de riqueza; si
el origen de la riqueza se localiza en el espacio territorial en el que impera
este orden jurídico estatal, se impone el pago de contribución que estipule
dicho orden jurídico a cargo del sujeto que se beneficie de dicha fuente de
riqueza, sin importar si reside o no en ese espacio territorial o si se encuen-
tra o no vinculado jurídicamente a ese orden jurídico estatal en virtud de la
nacionalidad.
3. ABANDONO DEL CONCEPTO DE NACIONALIDAD
Para ser contribuyente del impuesto sobre la renta en México, desde
su creación en la Ley del 21 de febrero de 1924 hasta la Ley del Impuesto
Sobre la Renta de diciembre de 1980, la nacionalidad mexicana constituyó
un elemento determinante de causación para quienes tuviesen dicha na-
cionalidad.
En efecto, durante ese período se estableció, entre otros casos, que
eran contribuyentes del impuesto sobre la renta las personas morales de
nacionalidad mexicana, “respecto de todos los ingresos que obtuvieran,
independientemente del lugar en donde se encontrara ubicada la fuente de
riqueza de tales ingresos”. Para dichos efectos carecía de importancia el
lugar en el que la persona radicara, o el lugar en el que estuviere localizada
la fuente de sus ingresos; importaba su nacionalidad.
Esto implicaba que una entidad mexicana, por el simple hecho de serlo,
se convertía en sujeto del impuesto sobre la renta mexicano, aun cuando
residiera en Brasil y su fuente de riqueza se encontrara localizada en Ho-
landa; de tal suerte que esa persona tendría que pagar impuesto sobre la
renta en Brasil, por residir en ese país; en Holanda por estar ahí la fuente de
riqueza; y en México, en virtud de su nacionalidad mexicana.
Con la fórmula que actualmente se establece en este tema, la entidad de
nuestro ejemplo, de nacionalidad mexicana que reside en Argentina, y que
obtiene ingresos de fuente de riqueza ubicada en Holanda, no causaría
impuesto sobre la renta en México por las siguientes razones:
Primero, porque no reside en México;
Segundo, porque no tiene un establecimiento permanente en el país
al que le puedan atribuir esos ingresos; y
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
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Tercero, porque la fuente de riqueza de los ingresos no se encuentra
situada en territorio nacional.
Todo lo anterior, condicionado al hecho de que la persona moral mexi-
cana sea residente para efectos fiscales en Argentina.
4. RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL
La residencia constituye uno de los elementos que pueden convertir en
sujeto del impuesto sobre la renta a una persona moral.
El concepto de residencia para las personas morales se define en el
“ARTICULO 9. Se consideran residentes en territorio nacio-
nal:
.................................................................................................
II. Las personas morales que hayan establecido en México la
administración principal del negocio o su sede de dirección
efectiva.”
Analizando el precepto anterior, modificado a través del decreto por el
que se reforman, derogan y establecen diversas disposiciones del Código
Fiscal de la Federación publicado el 28 de junio de 2006, podemos formu-
lar la conclusión de que las personas morales se consideran residentes en
territorio nacional bajo una sola directriz: que la residencia se encuentre
vinculada con el establecimiento de un lugar en el cual se ubique la admi-
nistración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Por lo tanto, mientras una persona moral constituida conforme a las
Leyes de la República Mexicana no pruebe que la administración de su
negocio se encuentra en el extranjero, se presumirá, por el hecho de ser
mexicana, que es residente en territorio nacional y por lo tanto estará suje-
ta al impuesto sobre la renta, considerando la totalidad de los ingresos
que perciba, independientemente del lugar en que se encuentre ubicada
la fuente de riqueza.
En este caso, a partir de la publicación referida con antelación, vuelve
a cobrar primordial importancia, para determinar la residencia en territorio
nacional, el concepto de administración principal del negocio. No obstante
lo anterior, debemos aclarar que, en nuestra opinión, con la palabra nego-
cio no debe entenderse una negociación mercantil o un establecimiento en
el que se perciba un lucro. Consideramos que por negocio, el legislador
pretendió referirse a cualquier entidad económica, independientemente de
que se persiga o no la obtención de un lucro, como es el caso de las demás
entidades que se consideran personas morales en los términos del artículo
25 del Código Civil para toda la República en Materia Federal, como pue-
den ser las asociaciones y sociedades civiles. Estimamos, sin embargo,
que hubiera sido preferible que en la disposición que se analiza se hiciera
referencia únicamente a “las que hayan establecido en México la admi-
nistración principal de sus actividades...”, sin hacer referencia alguna al
negocio, vocablo que lleva implícito la idea de lucro.

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