Asociación en participación

AutorManuel Corral Moreno
Páginas347-352
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
347
CAPITULO XI
ASOCIACION EN PARTICIPACION
Hasta el año de 1998, la asociación en participación había sido una alter-
nativa útil y accesible para aquellas personas que deseaban realizar alguna
negociación mercantil en forma expedita, ya que contaba con un esquema
legal y fiscal muy específico, transparente y sencillo para cumplir con las
disposiciones relativas. Independientemente de las demás actividades que
regularmente desarrollan las personas con la asociación en participación,
las personas podían concretar operaciones de carácter mercantil, en virtud
de que su implementación implicaba un beneficio por el simple hecho de
evitar una permanencia en el tiempo como lo representa la constitución de
una sociedad mercantil. Sin embargo, en criterio del legislador, cambia la
imagen de la asociación en participación y establece que cuando la Ley
del Impuesto Sobre la Renta haga mención a persona moral, se entienden
comprendidas, entre otras, la asociación en participación cuando a través
de ella se realicen actividades empresariales en México.
1. MARCO LEGAL
Cuando se señala que a través de la asociación en participación se de-
sarrolla una negociación, debemos entender que este término tiene implíci-
ta la realización de una actividad regulada por las disposiciones del Código
de Comercio; no obstante lo anterior, las normas específicas se encuentran
Para definir conceptualmente a la asociación en participación basta con
señalar enseguida lo que establece el artículo 252 del ordenamiento men-
cionado en el párrafo anterior:
“ARTICULO 252. La asociación en participación es un con-
trato por el cual una persona concede a otras que le aportan
bienes o servicios, una participación en las utilidades y en
las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias
operaciones de comercio”.
La primera acepción que debemos acotar es que dicha figura estará re-
presentada por un contrato consensual que deberá constar por escrito y en
donde se acuerdan los términos con los que deberá regir dicha asociación:
tales como la responsabilidad de las partes; la aportación de bienes o servi-
cios; la vigencia del contrato, así como las proporciones de la participación
en las utilidades y en las pérdidas, entre otras, aun cuando dicho contrato
no esté sujeto a registro, como lo establecen los artículos 254 y 255 de la
mencionada Ley.
Asimismo, cuando en el referido contrato señala a los participantes que
lo suscriben y en el que menciona que una “persona concede a otras...”,

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