Disminución de perdidas fiscales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas277-283
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR PARA PERSONAS MORALES
277
CAPITULO VIII
DISMINUCION DE PERDIDAS FISCALES
1. PERDIDAS FISCALES
Los contribuyentes que al término del ejercicio fiscal hubieren efectuado
deducciones autorizadas que resulten superiores a los ingresos acumu-
lables, se encuentran en la circunstancia de haber obtenido una pérdida
fiscal. Así lo establece el artículo 57 de la Ley en su primer párrafo, que a
la letra dice:
“ARTICULO 57. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferen-
cia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deduc-
ciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas
últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se
incrementará, en su caso, con la participación de los trabaja-
dores en las utilidades de las empresas pagada en el ejerci-
cio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política
Con el fin de que las personas morales que hubieran pagado PTU en el
ejercicio y ésta no se pueda disminuir de su utilidad fiscal por no haberla
generado en dicho ejercicio, estén en posibilidad de adicionarla a sus pér-
didas fiscales, las podrán disminuir en los ejercicios siguientes de confor-
midad con el siguiente procedimiento:
Ingresos acumulables $ 13’460,000.00
Menos:
Deducciones autorizadas 13’584,000.00
Pérdida fiscal preliminar $ 124,000.00
Más:
PTU pagada en el ejercicio 48,000.00
PERDIDA FISCAL $ 272,000.00
También es factible que al comparar los ingresos acumulables contra las
deducciones autorizadas se obtenga una utilidad fiscal que finalmente se
convierta en una pérdida fiscal derivada de la disminución del monto de la
PTU pagada en el ejercicio, veamos el siguiente ejemplo:

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