Artículo 53

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas117-118
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
117
encuentran regulados en las leyes secundarias, y así tenemos
que la LFT en su artículo 74 hace un listado exhaustivo de los
días de descanso obligatorio, al igual que la legislación
comentada, mientras que la LFTSE en su artículo 29 remite
para su identificación al calendario oficial del sector público y
únicamente señala con tal carácter aquél en que tenga lugar la
jornada electoral, según dispongan las leyes federales y locales
electorales, en caso de elecciones ordinarias.
Cabe señalar que la LFT, mediante reforma publicada el 17 de
enero de 2006, modificó el disfrute de los días 5 de febrero, 21
de marzo y 20 de noviembre, trasladándolos al primer lunes de
febrero, tercer lunes de marzo y tercer lunes de noviembre,
respectivamente, sin que sufriera cambio alguno en ese sentido
la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, pero no obstante
ello, la reforma federal es la que se aplica en la práctica a través
de acuerdos y calendarios oficiales de las Entidades Públicas.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 74 LFT; 29 LFTSE.
ARTÍCULO 53.-Los trabajadores que tengan más de seis
meses de trabajo ininterrumpido al servicio de la misma
Entidad Pública, disfrutarán de dos períodos anuales de
vacaciones de por lo menos diez días hábiles, con goce de
sueldo, en las fechas que al efecto señale el calendario oficial
correspondiente. Los períodos no podrán ser acumulados ni
fraccionados y, en ningún caso, los trabajadores que laboren en
los mismos, tendrán derecho al pago de salario doble.
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Regula el derecho a las vacaciones de los trabajadores de las
Entidades Públicas, exigiendo como requisito sine qua non
para su otorgamiento haber laborado cuando menos seis meses
continuos. Concede dos periodos vacacionales al año de cuando
menos diez días hábiles pagados en su integridad, según lo

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