Artículo 54

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas118-119
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
118
establezca el calendario de la Entidad Pública. Prohíbe la
acumulación de dichos periodos, así como su fragmentación, y
dispone el pago del salario normal en caso de que el trabajador
labore en esos días de descanso.
Es congruente con la Constitución en cuanto que ésta
prescribe un mínimo de veinte días por año para vacaciones de
los trabajadores del Estado, sin dividirlos en dos periodos de
diez días hábiles como lo hace nuestra legislación burocrática
estatal.
El derecho a las vacaciones para los trabajadores al servicio del
Estado, tanto de nivel federal como local, tiene origen
constitucional en el artículo 123 apartado “B” Constitucional, a
diferencia de las relaciones de trabajo que regula el apartado
“A” de ese mismo precepto, donde se omite su inclusión.
Nuestro máximo tribunal, en su Segunda Sala, ha definido a las
vacaciones como un derecho que los trabajadores adquieren
por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios, cuya
finalidad es el descanso continuo de varios días para reponer la
energía gastada con la actividad laboral desempeñada
(Registro 2002097).
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 123, apartado “B”, fracción III, CPEUM; 76 LFT; 30
LFTSE.
ARTÍCULO 54.-Los trabajadores tendrán derecho a una
prima vacacional, no menor del veinticinco por ciento aplicada
al sueldo que les corresponda sobre los días hábiles del período
vacacional.

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