Artículo 48

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas108-109
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
108
cuya característica principal es la interrupción del trabajo de
tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del
tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición
del patrón; la especial, que es la que excede de la jornada diaria
mayor pero respeta el principio constitucional de duración
máxima de la jornada semanal de cuarenta y ocho horas, si con
ello se consigue el reposo del sábado en la tarde o cualquier
otra modalidad equivalente que beneficie al trabajador; la
extraordinaria que es la que se prolonga más allá de sus límites
ordinarios por circunstancias excepcionales y que no podrá
exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; y
la emergente que es la que se cumple más allá del límite
ordinario en los casos de siniestro o riesgo inminente en que
peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón,
o la existencia misma del centro de trabajo.
Tesis Aislada: 2a. XCVII/95. S.J.F. y su Gaceta, 9ª. Época.
Tomo II, Octubre de 1995. Pág. 311. Registro 200710.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 58 LFT; del Convenio núm. 30 de la OIT,
denominado Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y
oficinas), ratificado por México el 12 de mayo de 1934.
ARTÍCULO 48.-La duración máxima de la jornada de trabajo
será:
I.- De ocho horas para la DIURNA, la que estará comprendida
de las seis a las veinte horas;
II.- De siete horas para la NOCTURNA, la que estará
comprendida de las veinte a las seis horas; y
III.- De siete y media horas para la MIXTA, la que
comprenderá parte de las dos anteriores, siempre y cuando no
exceda de tres horas y media de la nocturna.
Podrán establecerse jornadas acumulativas semanales, cuando
las necesidades del servicio de una Entidad Pública, así lo
requieran.

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