Artículo 52

AutorDr. Felipe de Jesús Hernández Piñeyro
Páginas116-117
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
116
las situaciones que en el mundo fáctico pudieran acontecer, por
lo que dejó esa tarea en manos del legislador ordinario, para
que regulara tales supuestos en las normas secundarias, pero
respetando siempre la garantía constitucional de disfrutar
forzosamente de un descanso de tres meses, pues sólo así se
cumple con el propósito de la reforma constitucional, en el
sentido de salvaguardar la protección social a la maternidad y
preservar la salud de la mujer y del producto de la concepción,
por ser ése el tiempo razonable en el que es posible preservar la
salud de ambos.
Tesis Aislada: I.15o.T.2 L (10a.). S.J.F. y su Gaceta, 10ª. Época.
Libro X, Julio de 2012, Tomo 3. Pág. 1881. Registro 2001134.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 123, apartado “B”, fracción XI, inciso c) CPEUM;
132, fracción XXVII bis, 165 y 170 LFT; 28 LFTSE.
ARTÍCULO 52.-Serán días de descanso obligatorio con goce
de sueldo los siguientes: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo,
1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de
diciembre, el 1 de diciembre de cada seis años en que tiene
lugar el cambio del Ejecutivo Federal y el que determinen las
Leyes Federales o Locales Electorales en el caso de elecciones
ordinarias para efectuar la jornada electoral, así como los que
además señalen los calendarios oficiales de las Entidades
Públicas.
FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ PIÑEYRO
COMENTARIO
Son los conocidos como días festivos o feriados en atención de
eventos nacionales de carácter cívico, electoral y religioso, así
como fechas importantes para la comunidad en general, con el
fin de que los trabajadores las celebren con libertad, sin
afectación de sus emolumentos.
No es un derecho que tenga origen constitucional, pues ningún
apartado del artículo 123 alude a ellos; en todo caso, se

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