Artículo 45 Sexies.

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas100-100
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
100
artículo que menciona la obligatoriedad a acudir a los cursos o
sesiones de trabajo; y a someterse a los exámenes respectivos.
ARTÍCULO 45 Sexies.- Las entidades públicas que tengan
más de cincuenta trabajadores constituirán comisiones mixtas
de capacitación y adiestramiento, integradas por
representantes de los trabajadores y de los patrones, en
número igual, que serán las encargadas de:
I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y
programas de capacitación y adiestramiento; y
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria,
equipos, organización del trabajo y relaciones laborales, de
conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y
administrativas, que incrementen la productividad en función
de su grado de desarrollo actual.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Respetando el principio del tripartismo, propio del derecho
laboral, en el presente numeral, se establece la necesidad y/o
obligación de constituir comisiones mixta de capacitación y
adiestramiento (de patrones y trabajadores), siempre y cuando
en la entidad pública haya más de cincuenta trabajadores; que
parece una cantidad corta, pero que alguno de los municipios
más pequeños del Estado, puede ser que no se llega ni a ella, y
en dos fracciones nos establecen las funciones que tendría
dichas comisiones que resumen en : vigilar y mejorar el
cumplimiento de todos y cada uno de los programas de
capacitación y adiestramiento; y el segundo punto proponer
algunos cambios en la estructura de las herramientas y equipos
con que cuentan los trabajadores para poder llevar sus
procesos para incrementar su productividad.

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