Artículo 45 Quater.

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas98-99
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
98
En relación con el segundo párrafo, se hace la referencia el
apoyo que una Entidad Pública, puede hacer para que sus
trabajadores pueden continuar o completar los niveles
escolares que tengan (básico, medio y superior), es decir la
capacitación y adiestramiento no debe limitarse solo a
cuestiones técnicas de la entidad, sino también en volver más
profesionalizantes a los distintos trabajadores para que puedan
elevar su calidad de vida.
ARTÍCULO 45 Quater.- El adiestramiento tendrá por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades
de los trabajadores y proporcionarles información para
que puedan aplicar en sus actividades las nuevas
tecnologías, que la administración pública o privada
deberá implementar, para incrementar la productividad;
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores los riesgos y
peligros a que están expuestos durante desempeño de sus
labores, así como las disposiciones contenidas en sus
reglamentos y en las normas oficiales mexicanas, en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
que le son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general, mejorar el nivel educativo, la competencia
laboral y las habilidades de los trabajadores para contar con
mano de elementos calificados.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Para empezar a comentar el presente artículo, debemos de
conceptualizar lo que es adiestramiento, entendida esta palabra
según la Real Academia Española, como la palabra puede ser
entendida “como sinónimo de guiar y encaminar en especial a
una persona ciega”, en el caso concreto del derecho del trabajo,

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