Artículo 45 Bis

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas95-97
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
95
ARTÍCULO 45.-El trabajador podrá separarse del servicio
dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que ocurra
cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y
tendrá derecho a que se le indemnice con el importe de tres
meses de salario, veinte días por cada año de servicios efectivos
y los salarios vencidos que se causen desde la fecha de la
separación hasta que se pague la indemnización.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
La consecuencia jurídica de la acción de cese invocado por el
trabajador en caso de prosperar, es que la Entidad Pública
tendrá que pagar el importe de tres meses de salario, veinte
días por año y salarios vencidos que se cause desde la fecha de
la separación, hasta que se pague la indemnización.
Mención importante merece este artículo en cuanto al pago de
los salarios caídos que se generan, a comparación de la acción
despido injustificado, en el cuál recientemente mediante una
reforma se limitó el pago a doce meses, en el caso del tipo cese
que señalan los artículos 44 y 45 del presente cuerpo
normativo, aquí si se tienen que cubrir de la fecha de la
separación hasta su pago.
Por último, hay que acotar que en la práctica las demandas de
los trabajadores, invocando el cese a su favor, son escasas, pero
que resulta de importancia tener noción de que hacer en caso
de que se nos presente algún caso en nuestra vida profesional.
CAPÍTULO V
De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores
(ADICIONADO, G.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
ARTÍCULO 45 Bis.- Las entidades públicas tienen obligación
de proporcionar a todos sus trabajadores, y éstos a recibir, la
capacitación y el adiestramiento en su trabajo que les permita

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