Artículo 45 Quinquies.

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas99-100
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
99
el adiestrar es guiar al trabajador para que adquiera los
conocimiento prácticos que resultan necesarios para que
puedan desempeñar sus labores, así como poder actuar en casos
en que se presenten determinados riesgos que pudieran tener
en su fuente empleo, respaldado dichos conocimientos en los
reglamentos, leyes y normas oficiales mexicanas aplicables.
Así mismo, señal como otra de las finalidades del
adiestramiento la productiva y mejorar el nivel educativo, la
competencia laboral, en aras de tener trabajadores más
calificados.
ARTÍCULO 45 Quinquies.- Los trabajadores a quienes se
impartan capacitaciones o adiestramientos están obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y
demás actividades que formen parte del proceso de
capacitación o adiestramiento; y
II. Presentar los exámenes de evaluación de
conocimientos, aptitudes o de competencia laboral que sean
requeridos por las entidades públicas.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Como toda norma jurídica, las contenidas en la presente Ley
tienen la característica de la bilateralidad, y un ejemplo muy
claro de ello, es el presente precepto, que nos establece las
obligaciones de aquellos trabajadores que hayan sido
capacitados o adiestrados, ya que sería injusto que se impusiera
una carga legal a la entidad pública (la capacitación y
adiestramiento), y a cambio no tuvieran ninguna prerrogativa
que pudieran hacer valer contra aquellos trabajadores que se
nieguen o rehúsen a tomar su capacitación o adiestramiento,
por lo que reconocemos ampliamente la redacción del presente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR