Artículo 45 Ter.

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas97-98
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
97
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Este apartado de reciente adición a la presente ley, es un
aspecto que desde hace mucho tiempo había sido olvidado, lo
que es la capacitación y adiestramiento, que en las leyes
burocráticas son poco abordadas, y en este caso se agrega
aspectos de la obligatoriedad que tienen las entidades públicas
de impartirlas y la correlativa de los trabajadores de tener que
capacitarse, la cual debe tener como finalidad mejorar la
calidad de vida y elevar la productividad.
En el presente artículo, establece que deberá llevarse en el
horario de labores y por instructores que estén autorizados por
la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y Productividad del
Estado, previo registro de estos.
ARTÍCULO 45 Ter.- La capacitación también tendrá por
objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los
demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva
creación.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo
que la entidad pública preste a los trabajadores para iniciar,
continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico,
medio y superior.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Complementando la obligación de la capacitación y
adiestramiento, que tienen tanto las Entidades de Públicas de
proporcionarlas y los trabajadores de recibirla, el presente
numeral establece el objeto de la misma; que va a servir
también como parámetro al momento de escoger nuevo
personal a ocupar puestos vacantes o de nueva creación.

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