Artículo 45 Octies.

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas101-102
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
101
ARTÍCULO 45 Septies.- Las autoridades laborales cuidarán
que las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento se
integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el
cumplimiento de sus obligaciones.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Como se mencionó en el artículo anterior, la capacitación y
adiestramiento, es un aspecto que se tiene aplicar entre las tres
partes que intervienen en los nexos laborales
(TRABAJADORES, PATRÓN, GOBIERNO), y en este caso a
pesar de que se trata de derecho laboral burocrático y se
pudiera pensar que por el hecho de que no existen como tal
factores de producción, lo cierto es que el ESTADO, no debe
ser considerado ajeno a la relación laboral de los trabajadores
estatales y por lo tanto, las autoridades tendrá un papel de
vigilante del cumplimiento y aplicación de las normas laborales
en materia de capacitación y adiestramiento, coadyuvando a
que se lleven correctamente y aplicando sanciones en caso de
desacato y/o incumplimiento, de lo contrario sería simples
invitaciones a regular los aspectos del presente capítulo y no
obligaciones como tales.
ARTÍCULO 45 Octies.- Las entidades públicas deberán
conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo, Previsión
Social y Productividad del Estado, los planes y programas de
capacitación y adiestramiento que se hubieren acordado
establecer o, en su caso, las modificaciones que convinieren
acerca de planes y programas ya implantados.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR